El Gobierno pone en manos de los jueces el 'juego revuelto' de Estrasburgo a la doctrina Parot

Los tribunales españoles serán los que a partir de hoy tendrán la potestad de aplicar caso por caso la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que ha tumbado la doctrina Parot y ha exigido la excarcelación de la etarra Inés del Río.

Como han explicado en rueda de prensa los ministros de Justicia e Interior, Alberto Ruiz-Gallardón y Jorge Fernández Díaz, respectivamente, la Audiencia Nacional, en el caso de los delitos de terrorismo, y las provinciales para el resto de condenados a los que se aplicó la doctrina Parot, tendrán que resolver los "hipotéticos pero previsibles" recursos de los penados.

"Tendrán que analizar caso por caso si resuelta aplicable. No hay una doctrina generalizada. Hay que individualizar cada una de las peticiones y habrá que resolverlas", ha puntualizado Ruiz-Gallardón, antes de recordar que son los tribunales que sentenciaron a los posibles beneficiarios los responsables ahora de excarcelarlos o no.

Después del fallo de hoy, un número de presos que los ministros no han podido cuantificar podrían beneficiarse de la derogación de la doctrina Parot y salir de prisión, toda vez que su estancia en la cárcel se había visto alargada al computarse los beneficios penitenciarios a cada una de las penas y no sobre el periodo de cumplimiento máximo de 30 años.

Gallardón y Fernández Díaz han insistido en que el Gobierno hizo lo que estaba en sus manos para que el TEDH mantuviera la doctrina, pero lo que ocurra a partir de ahora no será por una decisión gubernamental sino judicial.

La doctrina Parot, han recordado, no fue elaborada por el Gobierno ni una política de éste, sino un criterio jurisdiccional del Tribunal Supremo que avaló el Constitucional, órganos en los que el Ejecutivo confió y por eso recurrió a Estrasburgo su primera decisión de excarcelar a Del Río porque se habían vulnerado dos artículos del convenio europeo de derechos humanos.

A pesar de que etarras sanguinarios como Domingo Troitiño, autor de la matanza de Hipercor, y presos comunes como uno de los asesinos de las niñas de Alcàsser pueden salir a la calle tras este fallo, los ministros han recordado que no puede aplicarse la sentencia a los condenados a partir de la reforma del Código Penal de 1995.

Esa reforma, que excluyó las redenciones de la pena por trabajo penitenciario e introdujo el cumplimiento íntegro de las penas, así como la modificación del Código Penal que ya está en tramitación y que incluye la prisión permanente revisable para los delitos más graves, evitarán que puedan salir a la calle en igualdad de condiciones un condenado por un asesinato que uno por veinte.

Lo único que queda en manos del Gobierno es no pagar a Inés del Río, y eventualmente a otros casos que puedan producirse, la indemnización a la que le condena el TEDH, que exige al Estado español que indemnice con 30.000 euros a la etarra por los daños morales de haber pasado en prisión más tiempo y con 1.500 por las costas del proceso judicial.

Según ha explicado Ruiz-Gallardón, el Estado no pagará a Del Río estas cantidades, ya que tuvo que hacerse cargo de las elevadas indemnizaciones por resarcimiento a las víctimas de sus atentados porque ella se declaró insolvente y, por tanto, se lo descontará de la deuda que ha contraído con las arcas estatales.

Aunque el ministro del Interior no ha concretado el número de presos que podrían demandar su puesta en libertad, su departamento cifró recientemente en 61 los etarras que en una primera fase se beneficiarían, además de seis grapos y quince delincuentes comunes.

Estrasburgo tumba la doctrina Parot

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos anuló hoy la "doctrina Parot", al hacer pública la sentencia favorable a la presa etarra Inés del Río Prada, de quien exige su puesta en libertad.

El fallo, que es definitivo y no puede ser recurrido, pide -con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA, y dice -por unanimidad- que España vulneró el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Derecho a la libertad y a la seguridad) y -por 15 votos contra 2- el artículo 7 (No hay pena sin ley).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo español conocida como doctrina Parot -toma su nombre del etarra Henri Parot- obliga a computar los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión, lo que supone un alargamiento de la estancia en la cárcel.

La Corte europea concluye que, desde que se le aplicara la "doctrina Parot" hace más de 5 años, la etarra "ha sido objeto de una privación de libertad irregular".

Por ello, y vista "la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas, el Tribunal estima que corresponde a las autoridades españolas garantizar la libertad para Del Río Prada a la mayor brevedad posible".

Según el fallo, la demandante "no podía prever" que se modificara la jurisprudencia con la "doctrina Parot", ni que "la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años"

El fallo sólo hace referencia a Inés del Río y no hay ninguna mención al resto de 76 presos cuyo encarcelamiento se ha prolongado por aplicación de la "doctrina Parot".

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