Casarse ante notario: otra forma de unirse en matrimonio

Muchas parejas esperan dar el “sí quiero” que los una como matrimonio. Sin embargo, el trámite por el Registro Civil suponía un obstáculo para la planificación de las parejas porque demoraba el proceso hasta el año.  Por suerte para los enamorados, a partir del 30 de abril regirá en España una nueva normativa que acelerará los enlaces nupciales, al permitir casarse ante notario, 

Las cifras de bodas se han desplomado en los últimos años. Aunque aún no hay datos oficiales, se estima que en 2021 el promedio de matrimonios no supere la media de años anteriores. Con el objetivo de acelerar los trámites burocráticos de las bodas, las parejas que decidan formalizar legalmente su unión podrán casarse ante notario. siendo éstos quienes se encargan de las anotaciones en el Registro Civil, en la oficina de Registro Civil Pontevedra de la localidad que corresponda.

Una noticia largamente esperada

Desde la aprobación de la Ley de Jurisdicción voluntaria 15/2015 en julio de 2015, las parejas podían contraer matrimonio ante un notario. No obstante, el proceso seguía ralentizado porque aún era necesario procesar el expediente matrimonial en los ya colapsados Registros Civiles.

El expediente matrimonial es un documento legal que confirma y comprueba que la pareja  cumple con todos los requisitos de capacidad necesarios para casarse, a la vez, que niega la existencia de parentesco, la dispensa y otros impedimentos legales como los matrimonios de conveniencia. Además, el expediente matrimonial sirve para establecer la definición del régimen matrimonial aplicable a la unión entre los contrayentes.

Este proceso burocrático, además de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de Covid-19 en el país, supuso un obstáculo mayor para las parejas que postergaron sus planes de boda. De acuerdo con distintos analistas, se espera que al ya poder casarse ante el notario y reducir el tiempo de espera para la celebración de los enlaces matrimoniales, las parejas encuentren la motivación necesaria para dar el “sí quiero”.

Contraer matrimonio de forma rápida será posible a partir de mayo

Con la reforma a la Ley de Jurisdicción voluntaria 15/2015, las parejas podían casarse ante notario. Pero a partir de mayo, tras 6 años de espera, también podrán tramitar su expediente matrimonial en las notarías, así lo confirmó Concepción Pilar Barrio Del Olmo, representante del Colegio Notarial de Madrid.

Esto “supone el reconocimiento para los notarios de funciones de una gran importancia porque trasciende de las relaciones de derecho privado y afecta a intereses de carácter general como el derecho a contraer matrimonio reconocido en el artículo 32 de la Constitución española”, insistió el notario. Además, señaló que los contrayentes podrán elegir entre tramitar el expediente matrimonial ante el encargado de Registro Civil o ante el notario y “en tal caso, la tramitación se realizará con la celeridad y las garantías propias de la función notarial”. De esta manera, las parejas que decidan contraer matrimonio, solo tendrán que acudir al notario más cercano y entregar la documentación necesaria para formalizar legalmente la relación.

¿Qué documentos se necesitan para contraer matrimonio ante notario?

Las pareja que decidan casarse ante notario deben cumplir con ciertos requisitos exigidos por la ley. Entre la documentación obligatoria, se encuentra:

  • Documentos de identidad, como DNI, el pasaporte o el NIE vigente.
  • Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes con menos de un año de expedición. Este certificado se obtiene en el Registro Civil del lugar de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento histórico del lugar de residencia de los contrayentes. Este documento tiene una vigencia de solo 3 meses. En caso de vivir en el exterior, se requerirá un certificado expedido por el consulado.
  • Testimonio judicial, el auto firme de aprobación de expediente matrimonial. Este paso ahora podrá tramitarse de forma directa en el notario.
  • En caso de que alguno de los contrayentes haya contraído matrimonio con anterioridad, deberá presentar el certificado literal de matrimonio (solicitar en el Registro Civil donde se produjo). En este certificado comprueba la nulidad del matrimonio anterior, el divorcio o la defunción, si se tratara de una separación porque el cónyuge falleció. Si uno de los contrayentes es extranjero, deberá presentar el certificado de soltería que emita su país de origen.
  • Certificado de Edictos que comprueba que si alguno de los contrayentes es extranjero, publicó la intención de casarse y no recibió objeción durante el tiempo que exige la ley de su país de origen.  Para solicitar este certificado se debe acudir al consulado del país de origen en España.

Por otra parte, es necesario recordar que si alguno de los contrayentes es extranjero, toda la documentación personal que recaude para casarse ante notario deberá estar correctamente apostillada o legalizada. 

Asimismo, si los documentos se encuentran en otro idioma, deberá ser traducida por un traductor jurado que cuente con la aprobación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
 

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