Bankia recurre la sentencia que le obliga a devolver una vivienda subastada

Bankia ha presentado un recurso contra la sentencia dictada por un juez de Barcelona que le obliga a devolver a una vecina de Gavà (Barcelona) una vivienda que había desahuciado y subastado por el impago de cinco mensualidades de un préstamo hipotecario.

Aunque el juez considera que la subasta del piso se ha basado en cláusulas abusivas, en la primera decisión judicial de este tipo que se produce en España, una portavoz de la entidad bancaria ha asegurado a Efe que el banco "ha cumplido perfectamente con la normativa vigente".

El recurso presentado por la entidad bancaria se basa precisamente en que el procedimiento de ejecución hipotecaria "ha seguido escrupulosamente la legalidad y normativa vigente", según la portavoz.

La sentencia la ha dictado el magistrado del juzgado mercantil número 3 de Barcelona, José María Fernández Seijo, el mismo que elevó una cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la UE y que consiguió que este tribunal condenase la normativa hipotecaria española por permitir cláusulas abusivas.

El magistrado de Barcelona ha aplicado en su sentencia la doctrina del tribunal europeo y ha declarado el derecho de la vecina de Gavà María Ángeles G.C. "a recuperar la propiedad y la posesión del inmueble que fue objeto de subasta", y ha condenado al banco a pagar las costas del procedimiento judicial.

La mujer, que tiene 57 años y está en paro, hipotecó su casa en 2004 para avalar un préstamo de 100.000 euros a su hija y su yerno, que tenían que devolver en 30 años a Caixa Laietana, ahora Bankia, pero el banco instó el desahucio y subasta porque no pudieron pagar cinco mensualidades, que ascendían a unos 2.500 euros.

Amparándose en el fallo del TSJUE, el magistrado dice en su sentencia que, aunque incumplir las mensualidades puede dar lugar al vencimiento anticipado, "el impago de 5 cuotas respecto del total pactado supone incumplir un 1,38 % del total de plazos pactados".

"Cuantitativamente, el retraso afecta a un porcentaje muy reducido de los compromisos económicos y la demora de 5 mensualidades tampoco puede considerarse grave si se tiene en cuenta que los prestatarios proyectaban pagar en 30 años y además que los impagos se producen en un contexto económico del país extremadamente grave", argumenta la sentencia.

El juez también reprocha a la entidad bancaria que obviara que la vivienda era la habitual de la madre de la prestataria y no de la pareja que pidió el préstamo, lo que impidió que la mujer pudiera satisfacer los 2.500 euros que adeudaban de mensualidades, "una cantidad ridícula si se pondera que el impago podría determinar la pérdida de la vivienda", dice el juez.

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