Cárcel por golpear a un hombre con un hierro en Fernández Ladreda

La Audiencia impone al acusado dos años y tres meses de prisión por propinar tres golpes a otro individuo
Sangre de la víctima
photo_camera Sangre de la víctima

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de desestimar el recurso presentado por la representación procesal de un individuo que deberá ingresar en prisión tras ser condenado por un delito de lesiones, después de golpear a un hombre con una barra de hierro en varias partes del cuerpo, incluida la cabeza, en el marco de una discusión de carácter familiar. Los hechos relatados se produjeron el 7 de enero de 2015, sobre las 20.30 horas, en la avenida Fernández Ladreda.

La sentencia, redactada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 1 y validado ahora por la Audiencia Provincial, detalla que "se estaba produciendo una discusión" entre la pareja del agresor y su madre, que, además, era la compañera sentimental del hombre que finalmente resultaría agredido. Cuando la pareja de la madre de su novia entró en la discusión, el ahora condenado, "que se encontraba en las proximidades, portando en la mano una barra de hierro gruesa, de un metro de longitud, aproximadamente, tapada con una manta, y con ánimo de menoscabar su integridad física, le golpeó con ella en la cabeza, en una mano y en una pierna", explica el juez en su dictamen.

Como consecuencia de los golpes, la víctima sufrió una herida en la cabeza de unos seis centímetros, otra en el codo de dos, dos fracturas en sendos huesos de su mano izquierda y hematomas en un codo y en una pierna. 

Para su curación precisó la aplicación de grapas y puntos de sutura (para las heridas), así como diversas terapias y rehabilitación para reparar la mano, que resultó muy dañada. "Tardó en curar 76 días y le resta como secuela dolor en la mano de carácter muy leve y una cicatriz de cuatro centímetros (en la cabeza) tapada por el pelo y que no produce daño estético".

Por todo ello, el juez impuso al procesado una pena de dos años y tres meses de cárcel (que ahora es firme, por lo que no cabe ya recurso alguno contra ella), una orden de alejamiento de cinco años de duración en beneficio de la víctima de la agresión y una indemnización de 4.751 euros para la víctima y 819 para el Sergas.

La acusación particular también atribuía al ahora condenado un delito de amenazas por una llamada telefónica al agredido cuya existencia no quedó plenamente acreditada, por lo que esos hechos fueron archivados.

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