¿Cómo afecta el confinamiento a los regímenes de guarda y custodia?

Las limitaciones de movimiento han alterado los planes de los progenitores separados con hijos menores

Ha sido una incógnita en las últimas semanas. Cuando se aprobó el Estado de alarma el pasado 15 de marzo muchos progenitores separados no sabían cómo iba a afectar esta medida al cuidado de sus hijos menores. De repente surgían un sinfín de dudas ante este escenario tan singular: qué hacer con los niños, cómo manejar los periodos de custodia o si es posible realizar un traslado domiciliario en pleno confinamiento. ¿Qué efectos está teniendo la cuarentena en los regímenes de guarda y custodia?

 

Incertidumbre inicial

Inicialmente había un clima de incertidumbre legal muy extendido. En el Real Decreto Ley no se hace referencia alguna a la situación en la que quedan los régimen de guarda y custodia a pesar de sí permitir los desplazamientos para atender a personas mayores, menores, dependientes o personas especialmente vulnerables o con algún tipo de discapacidad. 

De hecho poco después de que entrara en vigor esta norma, una jueza en el municipio madrileño de Alcorcón decretó que no era posible el traslado de los progenitores. La magistrada argumentó que el régimen de visitas no estaba incluido en este último decreto aprobado por el gobierno.

En el auto explicaba que “se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas”. Esto es así porque entendía que “durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos”.

El Gobierno se pronuncia

Esta situación originó un gran revuelo y en una de las ruedas de prensa ofrecidas por el Gobierno para hacer balance de la situación del coronavirus surgió una pregunta sobre este problema. María José Rallo, secretaria general de Transportes, aprovechó su intervención para afirmar todo lo contrario y admitir que las familias separadas gozan de esa libertad para desplazarse cuando necesiten recoger a sus hijos en los casos de custodia compartida. De hecho se autoriza hasta el cambio de comunidad autónoma.

En defensa del Gobierno María José Rallo aclaró que “no se puede regular ni legislar para legislación específica” y reconoció que “la casuística de posibles situaciones que puedan justificar un viaje es muy grande”.

Para concluir afirmó que “es obvio que es una actividad suficientemente justificada, de hecho dijo que en caso de que haya algún problema con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado este “se podrá soslayar sin problemas” en el futuro. 

Aspectos a tener en cuenta

Sabiendo que esta medida está permitida es importante tener una serie de premisas presentes la hora de tomar una decisión. Lo ideal para tratar de evitar cualquier posible problema es que los progenitores acordaran un régimen alternativo donde la guarda y custodia se adaptara al contexto actual. 

Con el fin de buscar lo mejor para el hijo se ha de tener en cuenta la situación personal, domiciliar, económica, familiar o sanitaria de las personas involucradas. Es una situación delicada donde las cifras de contagiados supera las 160.000. Valorar qué progenitor puede dedicar más tiempo y suponer menor riesgo de transmisión del virus puede resultar clave.

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