Condenada a un año y seis meses por confeccionar una bandera en apoyo a ETA

El Tribunal Supremo confirma una condena de un año y seis meses de prisión impuesta por la Audiencia Nacional por un delito de enaltecimiento del terrorismo a una mujer que confeccionó una pancarta en apoyo a ETA exhibida en el Gaztetxe (centro juvenil) de Gernika en octubre de 2012.

En la sentencia, hecha pública hoy, la Sala de lo Penal del TS rechaza todos los argumentos de la defensa de la condenada, Jone Amezaga Arriaga, entre ellos el hecho de que no hubiera quedado lo suficientemente probado que hubiera participado en la confección del emblema.

La pancarta, con un hacha y una serpiente y el lema "ETA Bietan Jarrai" (ETA, continuad en los dos, en referencia a las luchas armada y política), fue colocada el 29 de octubre de 2012 en una de las fachadas del edificio municipal del "Gaztetxe" de Gernika, en el número 2 de la calle Juan de Calzada.

Su exhibición se produjo durante una jornada festiva local y en un día de mercado, lo que aseguraba la afluencia de público a la zona.

En su dictamen, el alto tribunal ha confirmado tanto el carácter ofensivo del lema utilizado como el hecho de que Amezaga participara en la confección de la pancarta.

Ha recordado que el lema utilizado de "exhortación" a ETA para que continúe en las dos vías -política y militar- incurre en "un supuesto de exaltación o enaltecimiento de la lucha armada terrorista efectuado de forma genérica".

Se ha basado en la confirmación, por pruebas periciales, de que las huellas dactilares de los dedos corazón e índice de la mano izquierda de la acusada fueran encontradas en la parte central de la cinta adhesiva utilizada.

Por ello, el tribunal determina que "fue la persona que engarzó ambos palos o listones de madera para colocarlos en uno de los extremos de la pancarta valiéndose del celofán adhesivo, siendo esta la única explicación razonable de que sus dedos aparezcan en la zona central de la cinta".

Además de confirmar la pena de un año y seis meses de prisión, ratifica la inhabilitación especial para la acusada, decretada inicialmente por la Audiencia Nacional, para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación absoluta durante el plazo de 10 años.

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