Condenan a NGB a devolver a un gallego emigrado en Suiza casi 69.000 euros invertidos en preferentes

Un juzgado de Santiago de Compostela ha condenado a Novagalicia Banco a devolver a un gallego emigrante en Suiza sus ahorros de 63.800 euros invertidos por esa entidad en participaciones preferentes, por considerar que no tenía suficiente información para valorar los riesgos que conllevaba.

La sentencia del Juzgado de primera instancia número uno de Santiago de Compostela considera que hubo "vicio esencial del consentimiento" en el momento de la contratación de esos productos de elevado riesgo, algunos de ellos con fecha de vencimiento el 31 de diciembre del año 9999. En ese sentido, condena a la entidad bancaria a reembolsar la totalidad de su inversión, además de los intereses bancarios correspondientes y el coste del proceso judicial.

Su abogado, Fernando Mosquera, indicó a Efe que se trata de una "muy buena sentencia", ya que subrayó que el Juzgado profundizó en los diversos aspectos de la contratación y de los riesgos que conlleva para los suscriptores de esos productos financieros.

La decisión judicial indica que el hombre era cliente desde 1994 de la Caja de Ahorros de Pontevedra -posteriormente Caixanova y luego Novagalicia Banco- y contrató esos productos en base a la "confianza" que tenía en esa entidad.

Sin embargo, advierte de que el cliente "no tenía conocimientos financieros ni económicos" suficientes para "interpretar" datos tales como que algunas de las principales agencias de calificación de riesgo crediticio -Moody's y Fitch- atribuían a esos productos una "perspectiva negativa".

La sentencia señala que las participaciones preferentes son un producto financiero "complejo" que entrañan cierto riesgo, por lo que "requiere para su comprensión y correcta valoración, una formación financiera claramente superior a la que posee la clientela bancaria en general".

El cliente alegó que el producto le fue ofrecido por la entidad como un "depósito de alta rentabilidad que le permitía disponer de su dinero en todo momento" y que "no existían riesgos", según la información verbal facilitada por los empleados.

El fallo observa que el tríptico informativo detalla aspectos como que "no se garantiza una liquidez rápida y fluida". En ese sentido, apunta que "no puede decirse sin más que el contenido de los contratos o la información precontractual facilitada a los actores sea oscura o ilegible, o no se advierta sobre los riesgos del producto adquirido".

Pero añade que se trata de "contratos de redacción compleja, no comprensible para un consumidor medio sin formación económica o conocimientos inversores" y alude a diversos casos que ponen en evidencia los perjuicios ocasionados a otros clientes desconocedores de los riegos de este tipo de inversiones.

Comentarios