Cinco meses después de iniciar su andadura parlamentaria, el polémico proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana ha sido aprobado en el Congreso con el único respaldo del PP frente a toda la oposición que ha bautizado la iniciativa como "ley mordaza".
El proyecto sustituirá a la norma vigente de 1992 que también recibió apodos, en este caso, la llamada "ley Corcuera" o de "la patada en la puerta". Entre las novedades más significativas de la nueva norma figuran las siguientes:
- Se modifica la ley de Extranjería a fin de contemplar el "régimen especial" de Ceuta y Melilla y legalizar los rechazos en frontera de inmigrantes irregulares -llamadas devoluciones en caliente- mientras intentan rebasar las vallas.
- Por primera vez se prohíbe por ley las redadas policiales indiscriminadas o por razones étnicas, pero se permite la identificación de las personas que tengan total o parcialmente cubierto el rostro con cualquier tipo de prenda.
- Se regulan los cacheos o registros corporales externos, que se someten, según la norma, a los principios de no discriminación o injerencia mínima. Se explicará el motivo de esta exploración superficial, siempre con un agente del mismo sexo que el ciudadano.
- El traslado y estancia en comisaría para la identificación de personas no podrá superar el plazo máximo de seis horas. Esta "retención" se practicará excepcionalmente y cuando no sea posible acreditar esta identificación por medios físicos o telemáticos.
- Una vez practicada esta diligencia, los agentes proporcionarán a la persona un "volante acreditativo" con el tiempo que han permanecido en la comisaría y el motivo.
- En un "libro registro" quedarán reflejados todos estos datos, que serán eliminados a los tres años.
- Las infracciones muy graves y graves se dividen en grados máximo, medio y mínimo. Como norma general se impondrá la multa en el grado más leve y se individualizará la sanción con criterios recogidos en la ley, entre los cuales figura la cuantía del perjuicio o la capacidad económica del infractor.
- Las muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
- En cuanto al régimen sancionador, habrá infracciones muy graves (4), con multas de 30.001 a 600.000 euros; graves (23) para las que se establecen multas de 601 a 30.000 euros, y 17 leves sancionables con 100 a 600 euros. Estas son algunas de las principales infracciones:
INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros):
- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.
- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves.
- Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
INFRACCIONES GRAVES (Multa de 601 a 30.000 euros):
- Perturbación del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.
- Desórdenes graves en vía pública u obstaculizar las calles -barricadas- con mobiliario urbano, coches o contenedores.
- Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.
- Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia.
- Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
- La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.
- La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.
- La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Será multada la conducta si la persona persiste en su actitud a pesar de ser advertida por los agentes.
- Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.
- Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
- Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.
- El traslado de personas en vehículos (las cundas) a los poblados de la droga.
- Plantar y cultivar drogas, así como la tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes en locales o establecimientos públicos.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de los agentes que pueda poner en peligro la seguridad personal o profesional de estos o el éxito de una operación.
INFRACCIONES LEVES (100 a 600 euros):
- Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.
- Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
- Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
- Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
- La ocupación de cualquier espacio común, público o privado (los okupas y las acampadas), así como la venta ambulante no autorizada.
- Perder tres veces o más el DNI en un plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
- Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.
- El consumo de alcohol en la calle, el conocido como botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
- Escalar a edificios o monumentos.
- Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.