Cuatro años de cárcel para Fabra

La Audiencia de Castellón ha condenado a cuatro años de cárcel al expresidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra por cuatro delitos contra la Hacienda Pública.

La Audiencia ha absuelto a Fabra, al empresario Vicente Vilar y a la exmujer de este último, Montserrat Vives, de los delitos de cohecho y tráfico de influencias, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Carlos Fabra tendrá que pagar una multa de 693.074 euros e indemnizar a Hacienda en la misma cantidad por los cuatro delitos fiscales.

El tribunal condena a su exmujer, Amparo Fernández, a dos años de cárcel por dos delitos contra la Hacienda Pública y a pagar 274.000 euros de multa e indemnizar a Hacienda en la misma cantidad.

En el fallo que condena a Carlos Fabra y a su exmujer por delitos fiscales, la Audiencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas -el proceso judicial se ha alargado durante nueve años y diez meses- por lo que, al carecer ambos de antecedentes penales, individualiza la pena en un año de prisión por cada uno de los delitos.

La sección primera de la Audiencia de Castellón ha absuelto al exsenador del Partido Popular Miguel Prim del delito de tráfico de influencias al considerar que no se realizaron actos de influencia con capacidad suficiente de subordinación o condicionamiento de las autoridades o funcionarios, pues éstos hicieron caso omiso de las indicaciones del senador, y éstas se plantearon como meras solicitudes de información o de agilización de expedientes.

Respecto a Vicente Vilar y Montserrat Vives, no cree acreditado que alteraran a quienes dictan una resolución, y lo único que queda probado es que Vilar se personó en varias ocasiones en el Ministerio de Agricultura denunciando los atrasos en la aprobación de productos fitosanitarios para su empresa Naranjax, y Vives también tuvo una reunión sobre la situación de los expedientes. En esos encuentros no medió relación de amistad ni profesional, y por otra parte, la resolución no iba a ser dictada por una persona concreta.

La sentencia condenatoria de Carlos Fabra se refiere a las ganancias patrimoniales no justificadas, reguladas en la Ley 40/1988 del IRPF, de aplicación a los ejercicios 1999-2004, que en algunos casos se realizaron a través de su empresa Carmacás SL, como el pago efectuado para la compra de un Jaguar.

Las multas impuestas son de 231.000 euros por la declaración de la renta de 1999, 124.000 por la de 2000, casi 175.000 por la de 2002 y 163.000 por la de 2003, lo que suma la indemnización de 693.074 euros por la cuantía defraudada, así como treinta días de prisión por cada multa impagada.

En el caso de Amparo Fernández, las multas ascienden a 128.000 correspondientes a la declaración del año 2000 y 145.000 por la de 2003, por lo que la indemnización supera los 273.700 euros. Al mismo tiempo, declara extinguida la responsabilidad respecto al ejercicio IRPF 1999 por prescripción del delito.

Los fraudes a la Hacienda Pública cometidos por ambos quedan probados, según el fallo, en la abundante prueba documental -documentación bancaria, expediente administrativo, soportes de ingresos en efectivo, transferencias y cheques- que ha permitido concretar las operaciones.

Entre esa documentación hay un elevado número de operaciones bancarias (entre ellas 599 ingresos en metálico por 3,2 millones de euros) que no se corresponden ni con la renta ni con el patrimonio declarado.

Destacan datos como la comparación de 60.000 euros de renta declarada correspondiente a 1999 con los 774.000 euros de ingresos en efectivo de ese año; e ingresos realizados el mismo día y en la misma cuenta como los 18 ingresos por un mismo importe (3.005 euros) efectuados durante cuatro días consecutivos.

Los ingresos de fondos detectados en las cuentas corrientes respondían a "fuentes ocultas de renta", según el texto, que rechaza la venta de inmuebles como una provisión de fondos ya que la mayoría se vendieron con hipoteca.

Aún considerando los premios de lotería y alguna de las cantidades percibidas por la venta de inmuebles, el desfase "sigue siendo tremendo" entre las disponibilidades y los ingresos en efectivo realizados.

Sobre la acusación de cohecho, la sentencia indica que no queda probado que Fabra haya recibido dinero de Vilar y Vives para realizar una acción delictiva.

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