Desestimado el recurso de Sousa contra el auto que le aparta de la gestión

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el presidente de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa, contra el auto que le aparta de la gestión "por no ser capaz de cumplir con la más esenciales de sus obligaciones, lo que manifiesta parálisis social".

Así figura en el auto por el que el magistrado Roberto de la Cruz Álvarez mantiene la integridad de la resolución.

Tampoco admite el recurso de Rabobank en relación al nombramiento de un segundo administrador, puesto para el que él mismo se postula.

El magistrado apunta -en relación a los argumentos que Sousa plantea para recurrir la suspensión de facultades- que "no se puede mantener las facultades patrimoniales de un deudor cuyo órgano no sólo no es capaz de cumplir con la más esencial de sus funciones como es la de elaborar las cuentas anuales", sino que se encuentra en una situación de "difícil conducción".

En este sentido, añade que las decisiones de no formular las cuentas, no aceptar la auditoría, no presentar los estados financieros o los calificados como errores de información ponen de manifiesto un "grado de parálisis social".

Según asegura, esta situación se ve reforzada por las "evidentes discrepancias internas y el hecho de que no se ha promovido la renovación del presidente en el consejo, en situación de interinidad, lo que choca directamente con las virtudes que se hacen valer para defender un sistema de mera intervención, como el que pide Sousa.

El magistrado apunta que, ni el porcentaje de ocasiones en el que se hace uso de esta facultad, ni el importe de los honorarios de la administración concursal a los que alude Sousa pueden ser estimados para acordar una medida como la de la suspensión.

Las razones se asientan, según el auto, en la información que proporciona o deja de proporcionar el deudor, y añade que no se puede relacionar que la suspensión de las facultades de administración puedan llevar a la liquidación, ni que las de la intervención garantice o favorezca la continuidad de la empresa.

Tampoco ve cuál puede ser la real utilidad del nombramiento de un segundo administrador, que más bien se estima "podría aumentar el riesgo de bloqueo de la acción de la administración concursal en caso de discrepancia".

Comentarios