Dos años de cárcel por vender droga en As Lagoas

El magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Antonio Berengua Mosquera, dictaminó que J.M.O.L., vecino de Bueu de 37 años de edad, es culpable de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, lo que implica la condena de dos años de prisión y la multa de 1.590 euros, así como el comiso de las sustancias estupefacientes que le fueron incautadas en su día.

El acusado, que fue arrestado in fraganti por agentes de la Guardia Civil mientras se dirigía al lugar de A Estacada, en As Lagoas, donde tenía su 'punto de venta', sostuvo durante la vista oral que se celebró hace escasas fechas en la Audiencia Provincial de Pontevedra que las drogas que llevaba encima y las que se le encontraron en el posterior registro domiciliario eran para su autoconsumo, esgrimiendo que a causa de una presunta drogadicción (que para Berengua no quedó acreditada) y de su trabajo como marinero, preparaba las dosis para llevar a altamar durante semanas.

La intervención de la Guardia Civil, que tuvo lugar en enero de 2008, partió de las denuncias de varios vecinos de Bueu acerca de la existencia de un punto de trapicheo en el citado lugar de la villa morracense, en el cual los toxicómanos habían construido una caseta a base de plásticos y de maderas para el consumo de sustancias estupefacientes. Al parecer, el ahora condenado acudía allí para vender droga.

El tribunal califica como ''destacables'' los indicios de que el acusado ''fue interceptado cuando se dirigía al camino de A Estacada, según la testifical de los agentes de la Guardia Civil que tenían información de que el acusado se dedicaba al tráfico de drogas''.

Además, se refiere a que ''en el registro se ocupan, además de un trozo de hachís, una bolsita con marihuana y 35 bolsitas con cocaína, y que llevaba en el tacón del zapato unas cavidades aptas para el escondrijo'', lo que echa por tierra su tesis del autoconsumo.

Otro aspecto que llamó la atención de los juristas fue la gran diversidad de sustancias que se le incautaron. Añaden, además, que ''no consta dato objetivo alguno que permita inferir su condición de consumidor''.

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