Dudas en Moraña y satisfacción en Caldas tras la sentencia del deslinde

El alcalde de Caldas (segundo por la izquierda) en una reunión con los comuneros en Penaqueixeira en 2008 (Foto: Rafa Fariña)
photo_camera El alcalde de Caldas (segundo por la izquierda) en una reunión con los comuneros en Penaqueixeira en 2008 (Foto: Rafa Fariña)

CALDAS. El contencioso presentado por el Concello de Moraña por el deslinde con el término municipal de Caldas fue resuelto ayer por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en A Coruña, desestimando la protesta morañesa contra la línea que trazó el Instituto Geográfico Nacional.

El recurso presentado por el Concello de Moraña se refiere al decreto núm. 42/10, de 4 de marzo, por nueve hectáreas del monte Penaqueixeira, lugar situado entre O Covelo (Moraña) y Paradivas (Caldas).

En 1979, la Xunta Provincial de Montes decretó que el dicho monte corresponde a los comuneros de San Andrés (Caldas).

El dictamen judicial indica que la única línea considerada para el deslinde es la presentada en el acta oficial de 1889, según la propuesta presentada en un plano a escala.

El alcade de Caldas, Juan Manuel Rey, y el Gobierno local se muestran satisfechos por el decreto de la sentencia judicial que además da por zanjado el conflicto si el ayuntamiento de Moraña no presenta un recurso de nuevo.

En el Concello de Moraña, la alcaldesa, Luisa Piñeiro Arcos, declaró que a partir de este nuevo decreto se comenzará a analizar de nuevo la situación, ya que es una disputa que se remonta años atrás. El tribunal ha dado a Moraña un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Conflicto

La problemática se remonta a 2006, cuando los dos ayuntamientos recurrieron a la Xunta de Galicia para poner fin al desacuerdo sobre el límite jurisdicional.

Tras realizarse los trabajos de campo y con los estudios de la documentación recibida y los documentos topográficos, las dos líneas se replantearon y se representaron gráficamente.

La Consellería de Presidencia resolvió a favor de Caldas al considerar válida como línea límite la definida en el acta del 16 de cctubre de 1889.

El Concello de Moraña, a su vez, fundamentó su propuesta en un acta de deslinde del 26 de abril de 1938 y en un informe técnico del ingeniero agrícola José Constenla Prego, como en la demanda de este año.

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