Educación recurre el ultimatum del TSXG sobre el decreto del plurilingüismo

La Consellería de Educación ha presentado recurso ante el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que le insta a cumplir sus sentencias sobre el Decreto de Plurilingüismo, por entender que ya las cumple.

Los fallos que el TSXG exige que se ejecute la anulación del carácter vinculante de la consulta a los padres sobre el idioma en el que deseen que estudien sus hijos y la libertad del alumno de utilizar la lengua en el aula, castellano o gallego, independientemente del idioma en el que se imparta la materia.

El departamento de la Xunta recoge en un comunicado la parte en que el alto tribunal gallego señala que ha transcurrido el plazo concedido de dos meses "sin que conste ejecutada totalmente la sentencia dictada", y agrega que el hecho de que no le conste puede deberse a el TSXG no tuviese en cuenta que días atrás la Consellería difundió una instrucción para la "estricta y escrupulosa aplicación de los fallos dictados en su día".

Educación explica que la determinación de la lengua predominante se hará en función de tres factores, de los que el primero es: "el resultado de la pregunta a los padres, tutores o representantes legales del alumnado antes del comienzo del curso acerca de la lengua materna".

Los otros dos factores son "la realidad sociolingüística del entorno" y "la garantía de presencia de las dos lenguas cooficiales como vehiculares en la programación anual del centro".

En opinión de la Consellería, se trata de "factores que acreditan que la consulta dejó de tener carácter vinculante".

Tras apuntar que entre las alegaciones del recurso también se señala que no le fue otorgada audiencia a la Xunta sobre el escrito de la contraparte, considera "incorrecto el auto", ya que, si una sentencia anula unos artículos de un Decreto, "no hay ejecución en sí, ni, por lo tanto, denuncia de inejecución, porque el fallo ya los expulsa del ordenamiento jurídico y la Administración lo aceptó y lo asumió".

Añade que, según la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa, "solo se pueden anular las actuaciones contrarias a una sentencia", y añade que "el mero envío a los centros del cuestionario para las familias del alumnado de educación infantil con la simple pregunta sobre la lengua materna del hijo o hija no es contrario a la sentencia".

Insiste en que la pregunta solo se formula en la etapa infantil, donde el mandato legal es atender a la lengua materna, "sin que su resultado tenga el carácter vinculante rechazado por la sentencia e inequívocamente asumido por la Consellería".

Ésta reitera en su comunicado sobre el auto que "la pregunta no busca configurar una consulta vinculante, sino disponer de una información que podríamos considerar objetivamente necesaria".

El Departamento de Educación critica que la CIG y la Mesa no pretendan más que "confundir", recuerda que la sentencia es firme porque no fue recurrida por la Xunta y concluye que la decisión del tribunal "ya determina el carácter no vinculante de la consulta a los padres" y, "sin embargo, sí que supone en sí misma un factor, junto con otros dos más, a tener en consideración, tal y como determina la ley 3/83 de normalización lingüística".

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