El Concello de Sanxenxo desestima de nuevo la devolución de 4,7 millones a la promotora de Monte Faro

El Gobierno sanxenxino propondrá al Pleno de la Corporación municipal, en una sesión extraordinaria que tendrá lugar en los próximos días, la desestimación de la solicitud presentada por Financiera Inmobiliara Proinova S.L.U. -en la actualidad propietaria mayoritaria de los terrenos incluidos en el ámbito del SU 14- de extinguir el convenio suscrito en 2009 entre la Administración local y Mirador de Sanxenxo S.L., entonces promotora de este ámbito, con la devolución de la cantidad de 4.797.796 euros entregados por la empresa, vinculados al desarrollo urbanístico del SU 14, ubicado en Monte Faro.

          Financiera Inmobiliaria Proinova sostiene que el cambio legislativo operado por la Lei 6/2008, de modificación de la Lei 9/2002, de ordenación urbanística e protección del medio rural de Galicia, que entró en vigor el 1 de julio de 2008, obligando, sin ningún género de excepción, a todos los suelos urbanizables que prevean usos residenciales a destinar el 20% de la edificabilidad residencial a vivienda sujeta a algún régimen de protección oficial, constituiría una causa sobrevenida que frustraría la finalidad del convenio firmado en su día y que justificaría su pretensión de resolver dicho acuerdo, con la devolución de la cantidad entregada.

          Sin embargo, los servicios jurídicos municipales son tajantes en su rechazo a esta solicitud, recordando que Mirador de Sanxenxo suscribió libre y voluntariamente el convenio, en el que además se recogía esa reserva de vivienda sujeta a protección oficial, como prueba el hecho de que lo ratificó el 19 de agosto de 2009. Así, la modificación legislativa que se arguye como causa resolutoria entró en vigor un año antes de la firma, por lo que no cabe entender que esta circunstancia constituya causa sobrevenida alguna, sino todo lo contrario.

          No en vano, el contenido, alcance y efectos del convenio, entre los que se encontraba la obligación de incluir la determinación de reservar el 20% de la edificabilidad residencial a vivienda protegida, “era sobradamente coñecido pola representación legal de Mirador de Sanxenxo”.

          Por ello, los servicios jurídicos del Concello de Sanxenxo apuntan a una vulneración de la doctrina de los actos propios por parte de la reclamante, principio jurídico que decreta la inadmisibilidad de que el autor de una declaración de voluntad tácita adopte después un comportamiento contradictorio.

          Aunque el informe municipal señala que sólo este hecho debiera resultar suficiente para desestimar de plano la pretensión de Financiera Inmobiliaria Proinova, todavía ofrece más argumentos al respecto.

          El Concello de Sanxenxo rechaza, pues, que el abono de los 4,7 millones de euros se efectuara, como sostiene la empresa, por la exención de reservar vivienda protegida en el SU 14. Y es que en los propios términos fijados en la documentación preliminar suscrita entre Mirador de Sanxenxo y la Administración local se refleja expresamente que la aportación suponía una forma desinteresada de la propiedad del sector de participar en los proyectos de la colectividad.

          De hecho, tal y como explica el informe municipal, esta contribución tuvo su razón en un acto administrativo típico que condicionó la estimación de la solicitud formulada por Mirador de Sanxenxo de cambiar el sistema de actuación para el desarrollo del SU 14 de cooperación a compensación.

          A citada achega económica nin se fixo, nin podía ser feita, en substitución de obriga legal algunha, nin moito menos da exención da reserva de solo para vivenda de protección oficial á que o Plan Parcial estaba suxeita. No documento preliminar do convenio asinado non se modalizaba o cumprimento desa obriga legal, senón que se eximía sen máis, ó abeiro do réxime xurídico dos solos urbanizables que estivo vixente ata o 1 de xullo de 2008, recoge el informe de los servicios jurídicos.

                       Por todo ello, el Concello de Sanxenxo desestimará la pretensión resolutoria del convenio por parte de Financiera Inmobiliaria Proinova y la solicitud de reintegrarle el dinero abonado, vinculado al desarrollo del SU 14.

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