El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves el proyecto de Ley de Salud Pública, que extiende la sanidad a unos 250.000 españoles que estaban excluidos, como parados que han agotado la prestación o el subsidio por desempleo y trabajadores autónomos.
Durante el debate de la jornada anterior sobre el texto, todos los grupos expresaron su apoyo a esta nueva ley que amplía el derecho a la prestación sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional y garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación por conceptos de etnia, sexo, religión, discapacidad, enfermedad y orientación o identidad sexual.
La nueva ley pone en práctica un enfoque global y transversal, que incluye una estrategia de salud pública, que definirá las áreas de actuación y los factores condicionantes de la salud, y una autoridad sanitaria para ejercer las funciones de seguimiento y control. La Estrategia determinará los ámbitos de la sanidad en los que, por su especial incidencia en el conjunto de la población, sea de interés fomentar y promover la investigación.
La ley crea también un sistema de alerta precoz y respuesta rápida para la detección y evaluación de incidentes reforzando la coordinación entre administraciones públicas.
LAS CLAVES DE ESTA NUEVA LEY
- Se extiende el acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional. Unas 250.000 personas se beneficiarán de este derecho.
- Los desempleados que han agotado la prestación accederán a la asistencia sanitaria pública a partir del 1 de enero de 2012.
- En el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para los autónomos.
- Se garantiza el derecho de los ciudadanos a ser informados en materia de salud pública. Cuando el riesgo sea inmediato, la información se proporcionará con carácter urgente.
- Se establece una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la salud pública, con un conjunto de actuaciones y programas.
- La cartera incluye un calendario vacunal único, que las comunidades autónomas solo podrán modificar por razones epidemiológicas.
- Habrá una oferta única de cribados poblacionales para la detección precoz de una enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano.
- Se crea la Red de Vigilancia en Salud Pública, que incluirá un sistema de alerta precoz y respuesta rápida para la evaluación de incidentes, riesgos, síndromes, enfermedades y otra situaciones que sean una amenaza para la salud de la población. Funcionará las 24 horas del día.
- El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad elaborará una encuesta periódica de salud pública en coordinación con las comunidades autónomas.
- Se controlará la publicidad comercial para que se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud.
- Se desarrollarán programas de prevención de la zoonosis (enfermedades que pueden transmitirse de animales a hombres o viceversa) y enfermedades emergentes.
- Se analizarán los riesgos derivados de la exposición de las personas al entorno en el que viven y a los agentes presentes en el medio que puedan afectar a su bienestar físico, mental o social.
- Se implantarán programas de sanidad ambiental para elevar el nivel de protección de la salud ante los riesgos derivados de los condicionantes ambientales.
- Se garantiza la prevención y detección precoz de las enfermedades raras, así como el apoyo de las personas que las padezcan y a sus familias.
- Se pone en marcha una Estrategia de Salud Pública, que propiciará que la salud y la equidad se consideren en todas las políticas públicas. Tendrá una duración quinquenal y será evaluada cada dos años.
- Se crea el Consejo Asesor de Salud Pública, en el que estarán representados los Ministerios cuyas políticas inciden en ella, las CCAA y otros organismos y organizaciones relacionados con la materia.
- La psicología tendrá consideración de profesión sanitaria titulada y regulada con la denominación de psicólogo general sanitario, que requerirá la obtención del título oficial de Máster en Psicología General Sanitaria.