El Constitucional rechaza los recursos de PDeCAT y ERC contra el 155

No los estudiará por "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental"
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El Tribunal Constitucional ha inadmitido un recurso de amparo formulado formulado por un grupo de senadores de ERC y del PDeCat contra la decisión del Gobierno de activar el artículo 155 de la Constitución frente al desafío independentista al entender que en este caso existe una "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

Este recurso había sido presentado contra los acuerdos con los que la Mesa del Senado inició la tramitación del requerimiento del Gobierno para la aprobación de las medidas previstas en el artículo 155.

El recurso, remitido el miércoles por la tarde al Tribunal por vía telemática, se dirigía, en concreto, contra los acuerdos de la Mesa de la Cámara Alta de fecha 21 y 24 de octubre de 2017. Con el primero de ellos, la Mesa admitió a trámite el requerimiento del Ejecutivo; con el segundo de los acuerdos, desestimó la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos parlamentarios de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, PDeCat-CDC y AHI/CC-PNC.

Los recurrentes solicitaban la nulidad de dichos acuerdos porque, en su opinión, vulneran el derecho de los senadores a ejercer los cargos en condiciones de igualdad, sin perturbaciones ilegítimas, con los requisitos señalados en las leyes, tal y como establece el artículo 23.2 de la Constitución –que regula el derecho a la participación política–. Además, pedían al Tribunal la inmediata suspensión cautelar la tramitación del requerimiento del Gobierno.

RECURSO DE UN ABOGADO CATALÁN. También ese miércoles el TC recibió un segundo recurso de amparo presentado por un abogado de Barcelona, Oriol Casals y dirigido, en este caso, contra el acuerdo que el Consejo de Ministros del pasado sábado que acordó iniciar el procedimiento del artículo 155.

El recurrente sostenía igualmente que el acuerdo impugnado vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución y el artículo 25 del Tratado Internacional de Derechos Civiles y Políticos y solicitaba la nulidad del acuerdo y su suspensión cautelar. En una segunda providencia dictada, el Tribunal ha decidido inadmitir a trámite este recurso por entender que es "prematuro".

Así, le recuerda las medidas contenidas en el acuerdo impugnado no han sido aún aprobadas, pues corresponde al Senado no sólo la autorización para aplicarlas sino también determinar su "alcance, condiciones y términos". De todo ellos se concluye que "en el momento actual, el acuerdo impugnado no puede ser objeto de un juicio de constitucionalidad, pues resulta prematuro.

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