El Gobierno de Caldas reitera que podrá usar el agua de la Fonte da Burga

El Concello sostiene que la inscripción realizada en 2002 tiene plena validez
La conclusión de las obras en A Tafona está prevista en un plazo aproximado de seis meses
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Nada impide al Concello de Caldas de Reis que pueda utilizar una parte del agua de la Fonte da Burga en el complejo termolúdico cuya construcción promueve en la finca de A Tafona. Esta es una conclusión que mantiene el Gobierno local y que considera avalada por la vía judicial. La Fonte da Burga y el aprovechamiento de sus aguas termales están inscritos en el Inventario de Bienes Municipales desde el año 2001, por acuerdo del Pleno del Concello, en el que también consta la compatibilidad de su uso en la propia fuente y en las instalaciones de balneoterapia y turismo de salud proyectadas en A Tafona, recuerda el Gobierno local.

Asimismo, agrega que, en base a ese acuerdo, el Concello consiguió, en el año 2002, que la Xunta de Galicia inscribiese también en el Rexistro de Augas Minerais e Termais el aprovechamiento municipal de que mana de la Fonte da Burga, aceptando la solicitud que le había planteado la Administración local cuatro años antes. A partir de ese momento cambió la situación, porque hasta entonces sólo constaba el Balneario Dávila como titular de un aprovechamiento, "lo que era totalmente contrario a la realidad de los hechos", puntualiza.

Por otra parte, señala que el Concello aportó un documento notarial, fechado en el año 1928, "que dejaba bien claro el dominio y el aprovechamiento" de la Administración local, que posee el 80% del caudal, frente al 20% que corresponde del Balneario Dávila. Asimismo, indica que ambas partes se reconocían sus respectivos dominios sobre cada una de las dos arquetas existentes.

No obstante, frente a esta inscripción por parte de la Xunta de Galicia, el Balneario Dávila interpuso un recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en 2007, "pronunciamiento al que se llegó tras rechazar todas las alegaciones" de la parte demandante.

Frente a interpretaciones limitativas de sus derechos, realizadas en los últimos años, en relación con la inscripción de 2002, que fue ratificada por la sentencia de 2007, "este Concello ha seguido defendiendo sus derechos y lo seguirá haciendo", subraya.

Respecto a un auto judicial emitido en noviembre para archivar la ejecución de la sentencia, solicitada por el Gobierno local, recuerda que el acto que sigue siendo válido es la inscripción de 2002 a favor del Concello, al señalar que "la ejecución que procede es la del acto, y no la de la sentencia, la cual, a efectos de ejecución, lo ha dejado intacto, sin quitar ni añadir nada a su fuerza ejecutiva".

La Administración local recuerda que tiene inscrito el aprovechamiento de más de 150.000 litros al día de aguas termales, "por lo que su explotación racional permite hacer compatible diversos usos, evitando que se siga tirando al río un bien público sin darle ningún aprovechamiento, tal y como exige la legislación vigente, para promover el desarrollo económico y social".

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