El Gobierno local desmiente el pago de 750.000 euros por una sentencia judicial

El Gobierno municipal niega que exista una orden judicial que obligue al Consistorio a abonar 750.000 euros al propietario de un establecimiento hotelero (el Hotel Ton), como consecuencia del incumplimiento de un convenio urbanístico firmado en el año 2003, durante el mandato del ex alcalde Telmo Martín. Dicho acuerdo consistió en la cesión de parcelas para la ampliación de la calle que une la avenida de Vigo con la Circunvalación entre Sanxenxo y Portonovo.

De esta manera, el bipartito sale al paso de las afirmaciones realizadas el pasado fin de semana por el portavoz de Sanxenxo Agrupación Liberal (SAL), Gonzalo Pita, en las que aseguraba que la indemnización tendría que hacerse efectiva cuanto antes y culpaba a los dirigentes de «no haber sido capaces de llegar a un acuerdo amistoso que evitase la vía judicial». Estas manifestaciones sentaron muy mal en el seno del Gobierno local, que se muestra sorprendido «polo desinformados que están sempre os concelleiros de SAL», así como «por amosar en público o seu descoñecemento da realidade deste Concello. É unha irresponsabilidade dicir que existe a obriga de pagar 750.000 euros cando iso é totalmente falso».

En este sentido, el bipartito aclara que, si bien hubo que pasar por un proceso judicial, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le dio la razón al tener en cuenta varias circunstancias que «han de conllevar la desestimación de la pretensión de la parte apelante de indemnización, puesto que no hay constancia de que impugnara el Plan, caso de que considerara que le ocasionaba perjuicios», tal y como reza la resolución. El fallo también apunta que la cesión de terrenos es inferior a lo que el PXOM le exige para que su parcela adquiera la condición de solar, «de donde el recurrente estaría saliendo beneficiado, al generársele un enriquecimiento sin causa a su favor».

Sin legalidad

Así las cosas, el TSXG apunta que «no es posible admitir la legalidad del acuerdo firmado y de ello pretender derivar una indemnización a favor del apelante en los términos en que lo interesa en su escrito, sin perjuicio de que haya de ser indemnizado como consecuencia de la cesión efectuada, acudiendo a los criterios de expropiación forzosa, puesto que en todo caso habría sido el procedimiento seguido a fin de poder ampliar el ancho del camino».

La Administración local defiende, sin embargo, que esa cuantía, pendiente de determinar por el juez, no debe existir ya que puntualiza que las cesiones a viales son de carácter obligatorio.

El Gobierno local reprocha a SAL «que descoñeza a súa función».

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