El juez absuelve a los promotores de la casa construida sobre terreno rústico de Postemirón

El magistrado declara prescrito el delito al aceptar que la obra de la vivienda terminó en 2010
Los dos afectados, a la derecha, tras una concentración vecinal por su causa el pasado mes de septiembre
photo_camera Los dos afectados, a la derecha, tras una concentración vecinal por su causa el pasado mes de septiembre

Los delitos urbanísticos cometidos al construir la vivienda ilegal de Postemirón han prescrito. La pareja formada por Lourdes P. A. y José Luis A. B. recibió el martes el resultado del fallo judicial emitido por el titular del Juzgado número 1 de lo Penal de Pontevedra respecto a la denuncia de la Fiscalía por un presunto delito contra la ordenación del territorio en la construcción de su casa en una finca rústica en Postemirón, Vilaboa.

Los dos acusados acudieron a juicio el pasado día 11 y, en una tensa sesión, hicieron frente a las peticiones de condena de un año y seis meses de prisión para cada uno de ellos y multa de más de 12.000 euros (12 euros por día por un periodo de 18 meses, que afrontaría cada copropietario), así como la responsabilidad subsidiaria sobre el derribo de la vivienda. En la sesión, lejos de reducir su petición de condena, el fiscal la amplió, solicitando la "inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de promotor o constructor por el tiempo de un año". Aunque admite que el delito caducó, el juez resuelve que sí hubo ilícito en la construcción de la casa en terreno rústico. Sin embargo, al considerar probado que esta vivienda se remató en el año 2010, permite confirmar que han pasado más de cinco años desde que se cometió el delito y que se aplique una normativa vigente en aquel entonces, que establecía un periodo de tres años, es decir, inferior, para la prescripción.

El juez afirma que "ha quedado acreditado que la edificación fue construida sin licencia urbanística y que la construcción no fue autorizada ni es autorizable y fue ejecutada en suelo no urbanizable". Esto último es lo que se recoge en los dos informes periciales aportados: el del aparejador municipal y el del técnico de la APLU que incoó el expediente.

El juez tampoco aceptó la estrategia de la defensa respecto al tipo del delito, en la que se apelaba al desconocimiento de ambos sobre las consecuencias de obrar sin licencia, dado que José Luis ayudó a poner la cubierta y el magistrado entiende que "tiene una evidente experiencia en materia constructiva y contacto directo con las normas limitatorias de la construcción".

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