El Juzgado impide al vecino de Catadoiro mantener a su medio centenar de perros en su vivienda

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Pontevedra resolvió desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Juan José González Outón frente al Concello de Sanxenxo contra la resolución del 13 de agosto de 2007 de la alcaldía desestimatoria del recurso de reposición formulado por el interesado contra la resolución de la misma alcaldía del 10 de mayo de 2007 por la que se denegaban las licencias de obra y actividad solicitadas para proceder a la legalización de una instalación dedicada al alojamiento de perros ubicada en Catadoiro (Adina), “acto que se declara conforme a derecho”.
La sentencia es firme y contra ella no cabe pues interponer recurso ordinario alguno. Con este fallo, del que se dio cuenta en la Xunta de Gobierno Local celebrada esta mañana, la jueza da la razón al Concello de Sanxenxo que desautorizó estas acciones en base a la existencia de un informe desfavorable de la actividad emitido por el Servicio de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y a la incompatibilidad del uso al que vendría destinada la instalación con la calificación de la finca  en el PXOM como suelo urbano, en el que están prohibidos todos los usos agropecuarios que representen molestias para las viviendas “tales como cortes, granxas, almacéns, cortellos...”.
En la demanda se trata de encajar la actividad de la perrera en la misma Ordenanza nº 8 del planeamiento urbanístico pero de acuerdo con el epígrafe 4.1.11 del PXOM, que permite en este tipo de suelo aquellas calificables como uso sanitario. Tal y como recoge la sentencia en los fundamentos de derecho, las fotografías tomadas por la Policía Local y que figuran en el expediente sobre disciplina urbanística, combinadas con las denuncias que presentaron buena parte de los vecinos de la zona ante el Ayuntamiento describiendo las serias molestias que les ocasionaba la instalación “no ofrece dudas acerca de la verdadera actividad para la que viene destinada, que no coincide con una clínica veterinaria y tampoco con ninguna de las que son calificables como uso industrial”.

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