El Puerto afirma que la sentencia del Plan de Usos no afectará a las empresas

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MARÍN. La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra y el Concello de Marín minimizaron hoy las repercusiones de la sentencia de la Audiencia Nacional adelantada el domingo por Diario de Pontevedra y que anula del Plan de Utilización de Espacios Portuarios aprobado en junio de 2010, dando a entender que no afectará al Plan Especial que entró en vigor el pasado verano y mucho menos a la actividad y a las empresas asentadas en la rada marinense. Ambas administraciones dan por hecho que el fallo judicial será recurrido.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, por su parte, evitó hacer una valoración de la sentencia por el momento, matizando que está siendo analizada por los servicios técnicos para concretar su alcance. Además, hasta ese momento evitará cualquier pronunciamiento al respecto.

En el caso de la Autoridad Portuaria, el organismo más directamente afectado, explicó que es la Abogacía del Estado la que está estudiando el contenido de la sentencia, y que será esta la que “determinará la forma y el contenido del recurso a presentar”, dejando patente la previsión de que el fallo será recurrido ante el Tribunal Supremo.

Además, señaló que, a priori, entiende que “solo afecta a unas modificaciones muy puntuales que se habían empezado a tramitar en 2006”, aunque considera que “no tendrían repercusión alguna en la actividad diaria del Puerto y de sus empresas”.

La sentencia en cuestión atendió el recurso planteado en su día por la empresa Centro de Ocio Marín-Morrazo S.L., que también tiene recurrido con similares argumentos el Plan Especial del Puerto aprobado en julio, considerando que la tramitación y aprobación del PUEP carecía del correspondiente estudio de evaluación ambiental.

El tribunal entiende que ese trámite era indispensable, al advertir que “se trata de un plan que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente”. Aunque en el fallo se reconoce que hubo dos consultas diferentes de la Autoridad Portuaria, a través de Puertos del Estado, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la cuestión y que esta comunicó que no era necesaria su elaboración, considera que ambas fueron “informales”, al tiempo que concluye que “no se ajustaron al procedimiento” legalmente establecido.

Concello

El Concello de Marín, por su parte, emitió un breve comunicado en el que resalta que la sentencia “deja en el aire su contenido, relativo a la delimitación de la zona de servicio del puerto y los usos dentro del recinto”, matizando que “no tiene relación alguna con el plan especial que regula desde el punto de vista urbanístico”.

De todos modos, la Administración local da por hecho que la Autoridad Portuaria y el Ministerio de Fomento, organismo que aprobó el documento ahora anulado por la Audiencia Nacional, recurrirán el fallo para defender su legalidad. “El Concello de Marín quiere que se recurra esta sentencia, entendiendo que tenemos que defender la apuesta de futuro que hemos realizado con el suelo portuario”, señala.

Por otra parte, el Gobierno municipal considera que en pocos puertos existe una concentración de litigios tan alta como en el de Marín, a pesar de lo cual expresa su deseo de que se mantenga el crecimiento del tráfico de mercancías y de actividad empresarial, “ya que genera un impacto económico muy importante en nuestra ciudad, algo que debemos defender”.

Fundamental

La sentencia resalta que la evaluación ambiental tiene la finalidad de garantizar que se tengan en cuenta las posibles repercusiones sobre el medio ambiente de las acciones planeadas antes de su adopción y durante la preparación de los planes, al tiempo que la califica como “un instrumento fundamental”.

“La propia descripción de las actuaciones contempladas en la modificación del PUEP revela que se trata de un plan que puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente”, señala el tribunal en la sentencia.

Además, el fallo hace referencia a las sentencias que anularon los planes especiales del puerto de los años 2000 y 2005 y recoge diversos extractos, entre ellos el que se refiere a que estos debieron someterse a la evaluación de impacto ambiental antes de su aprobación definitiva. En este aspecto, el tribunal añade que la propia memoria del PUEP cita como antecedentes los dos planes anulados por este motivo.

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