Ratifican la demolición parcial del edificio Valle Inclán de Silgar

El órgano jurídico nacional no ha tenido en cuenta el recurso de nulidad presentado hace unos meses por la promotora Construcuatro, responsable de la edificación
El inmueble se halla en los números 28 y 30 del Paseo de Silgar, a la altura del cruce con la calle Luis Vidal Rocha
photo_camera El inmueble se halla en los números 28 y 30 del Paseo de Silgar, a la altura del cruce con la calle Luis Vidal Rocha

El conocido como Edificio Valle Inclán, situado en pleno corazón del Paseo de Silgar, parece abocado a ser víctima de la piqueta. La Asociación Salvemos Pontevedra hizo pública este martes una providencia emitida por el órgano jurídico que inadmite el incidente de nulidad presentado por Construcuatro para tratar de evitar in extremis la demolición parcial del inmueble.

El presidente del colectivo ecologista pontevedrés, Francisco Díaz, desveló que la promotora, de la cual el exalcalde Telmo Martín era socio en el momento de la construcción del edificio, presentó este recurso a finales del mes de julio. Sin embargo, los jueces del Supremo fallaron en contra de los intereses de la firma privada el pasado 21 de septiembre. Tal y como aclara el documento, "procede no admitir a trámite esta solicitud, dado que la tutela judicial se satisface con un pronunciamiento como el que contiene la sentencia cuya nulidad se interesa". A este respecto, Francisco Díaz señala que Construcuatro interpuso el incidente de nulidad con el propósito de que el Tribunal Supremo reconsiderase sus fundamentos jurídicos, algo que, tal y como señala el presidente de Salvemos Pontevedra, "resulta totalmente inadmisible, ya que va en contra de la naturaleza del incidente y su carácter excepcional". Díaz se muestra convencido de que la intención de la promotora es ganar tiempo. "Este tipo de actuaciones, buscan demorar el proceso ante la inminencia de la ejecución de la sentencia", asevera.

A este respecto, el máximo responsable de la agrupación ecologista de Pontevedra insiste en que la resolución del Tribunal Supremo "es firme y está ratificada", por lo que "procede su ejecución en el plazo establecido". Cabe recordar que ‘Salvemos’ presentó hace varios años una denuncia contra la actuación llevada a cabo por Construcuatro, al entender que el edificio fue construido atendiendo a un plano de deslinde que no se corresponde con la realidad, lo que provoca que tanto la fachada como los vuelos invadan en varios tramos la distancia mínima de 20 metros con la línea de costa. La sentencia judicial establece que deberá ejecutarse una demolición parcial para reestablecer la legalidad. De esta manera, el Supremo corrobora lo establecido en su día por Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) .

Los recursos presentados por la promotora y la comunidad de propietarios han caído en saco roto.

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