El Supremo rebaja de 21 a 4 meses de prisión la condena al ex concejal marinense Santiago Pazos

Juicio celebrado en la Audiencia Provincial contra Pazos (sentado)
photo_camera Juicio celebrado en la Audiencia Provincial contra Pazos (sentado)

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo rebajó de 21 a 4 meses de prisión la condena al ex concejal del PP Santiago Pazos Moreira como autor responsable de un delito de lesiones en la persona del promotor Antonio Dasilva Santiago.

De este modo, el Alto Tribunal admite en parte el recurso planteado por Pazos, al entender que existe como atenuante la circunstancia de que el concejal se extralimitó en su función en el momento del incidente y Dasilva no respetó la autoridad del edil.

Se entiene en la sentencia conocida ayer que las lesiones se produjeron en el curso de «una riña mutua y aceptada».

En el texto de la sala se indica que de lo expuesto «comprobamos que se trata de una reyerta entre dos personas, en la que la víctima reprocha al autor haber entrado en un despacho para el que esperaba turno. Hay intercambio de palabras y golpes, pues ambos resultan lesionados aunque de distinta entidad».

«El condenado es concejal del Ayuntamiento y, según se motiva en la sentencia anterior para rechazar la subsunción en el delito de atentado, no actuaba en el ejercicio de sus funciones porque se extralimitó al tratar de echar del despacho al perjudicado en el delito, y también autor de la falta de lesiones, es decir, trató de solucionar un problema de orden público, la actitud reivindicativa del ciudadano a través de un medio inadecuado, lo que le hace perder su condición de concejal y de autoridad en las dependencias administrativas».

La sentencia añade que el edil, «ante una situación conflictiva acepta un enfrentamiento físico con otra persona de la que ambos resultan lesionados. En ese contexto de tensión, los dos implicados se cruzan insultos y golpes, se produce el resultado en el que por la fuerza empleada llega la primera lesión. Es después, cuando el ciudadano ha sido expulsado de la dependencia municipal, cuando entra en el despecho del arquitecto, dice el relato fáctico dando patadas a la puerta, cuando se produce un segundo enfrentamiento en el curso del cual ambos caen al suelo y el recurrente sobre el perjudicado, produciéndose la lesión más grave, la rotura de tibia y peroné».

Con estos argumentos, el Supremo considera que la pena justa es de cuatro meses de prisión.

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