El TS absuelve a Cadelo Tojeiro y rebaja las penas de otros dos procesados por enaltecimiento

La sala rechaza el recurso presentado contra la absolución del exmilitar de Narón que vendía ropa con emblemas del Estado Islámico o Al Qaeda
Octavio Cadelo Tojeiro, en su paso por la Audiencia Nacional
photo_camera Octavio Cadelo Tojeiro, en su paso por la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo ha dictado este viernes tres sentencias sobre el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas y en ellas ha confirmado una absolución y ha rebajado dos condenas dictadas por la Audiencia Nacional.

El alto tribunal ha rechazado el recurso del fiscal contra la absolución a Octavio Miguel Cadelo Tojeiro, un exmilitar detenido en agosto de 2015 y que vendía en internet ropa y bolsos con emblemas de grupos terroristas, como el Estado Islámico o Al Qaeda, que él mismo serigrafiaba en su taller de Narón.

Considera que sus textos no tienen un sentido unívoco e inequívocamente delictivos para condenarle por el citado delito y recuerda que hay conductas que, a lo sumo, podría decirse que están teñidas de una ambigüedad que las sitúa en el límite externo de lo punible; que, no por su propio carácter ni por razón del entorno, pueden tomarse de manera inequívoca por una forma de reivindicación o legitimación del terrorismo.

Respecto a las camisetas y otras prendas con la imagen citada, concluye que también admite una doble interpretación como los textos

Una segunda sentencia rebaja a seis meses la condena de año y medio que la Audiencia Nacional impuso a Daniel Bergantiños, quien queda absuelto definitivamente del delito de amenazas del que también fue acusado.

Bergantiños publicó en Twitter mensajes de apoyo a los atentados de la banda etarra y defendió que "ETA debe seguir", además de justificar el asesinato de la presidenta del PP de León Isabel Carrasco.

La sala estima parcialmente el recurso de casación del condenado y concluye que las circunstancias del joven son excepcionales: abandonado por su familia biológica, en conflicto con su familia adoptiva, sin domicilio, con problemas de salud mental no debidamente tratados. Así como los sentimientos de odio y prejuicio, aunque no son justificados, sí resultan explicables y por ende especialmente ponderables a la hora de fijar la pena, que tendrá que imponerse en su umbral mínimo por lo que se fija en seis meses, señala el tribunal.

La sentencia mantiene que, tras su evaluación psiquiátrica, se determine si se sustituye la prisión por el internamiento en centro psiquiátrico que no podrá exceder de tres años, o alternativamente libertad vigilada por el mismo tiempo con la obligación de seguir tratamiento médico.

Finalmente el Supremo rebaja la pena a Mounir M., cuya condena de un año y seis meses, impuesta por la Audiencia Nacional, queda en un año y tres meses, de acuerdo al fallo del Supremo.

El reo difundió imágenes de encapuchados con ropa militar y actitud amenazante, cuchillo en mano. También defendió el "Estado del califato islámico" y aplaudió la ejecución pública de un egipcio acusado de espiar para la Policía. La rebaja a Mounir se produce porque la Sala aplica también la atenuante de anomalía o alteración psíquica.

Asimismo, acuerda sustituir la pena de prisión por su inmediata expulsión del territorio español, con prohibición de volver durante siete años.

La sentencia no afecta a la condena de Mikel C. P., el otro condenado en esta misma causa, que no recurrió al Tribunal Supremo.

Estas sentencias del Supremo se producen días más tarde de que la Audiencia Nacional impusiera un año de prisión por enaltecimiento del terrorismo a Cassandra Vera.

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