El TXSG eleva a 16 años el internamiento del joven que mató al novio de su madre

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha elevado "a un tiempo máximo de 16 años" el internamiento "en un centro adecuado a su padecimiento" de Francisco Acuña Martínez, el joven de Cangas (Pontevedra) que mató al novio de su madre en 2011.

En su fallo, el alto tribunal gallego entiende que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, al existir alevosía, pero lo absuelve "por concurrir la circunstancia eximente de ininputabilidad", señala en alusión al trastorno de personalidad que padece el procesado.

Fiscalía y acusación particular habían pedido, en la vista de apelación celebrada en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que se condenase por asesinato, y no por homicidio, a Francisco Acuña Martínez, el joven de Cangas condenado a a 12 años y seis meses de internamiento en un centro psiquiátrico por matar al novio de su madre, en enero de 2011.

La vista se celebró tras el recurso presentado por el Ministerio Público y los hijos del fallecido, después de que la Audiencia de Pontevedra considerase al joven, de 24 años, autor de un delito de homicidio, frente a la tesis de la Fiscalía y la acusación particular para quien los hechos debían calificarse como asesinato.

En concreto, el Ministerio Público pidió que se le internase en un centro psiquiátrico entre 16 años o 17 años y seis meses, en función de que se considere la existencia o no de atenuantes, frente a la tesis de la acusación particular, para quien debía permanecer internado 20 años "en un centro psiquiátrico penitenciario y en régimen privado".

Agresión "de forma súbita"

En su fallo, la Audiencia de Pontevedra consideró hechos probados que el 8 de enero de 2011, cuando el joven se encontraba en la cocina del domicilio de su madre, sin planteamiento previo debido a su estado mental y sin que mediara discusión previa, de forma súbita le clavó un cuchillo en el cuello en dos ocasiones al novio de su madre.

El agredido, Jorge Fernández Silvoso, subteniente de la guardia civil en la reserva, falleció como consecuencia de shock hemorrágico por sección de la arteria carótida.

La sentencia sostuvo que el condenado "no tenía intención de dejar sin defensa a la víctima", ya que el ataque se produjo debido al trastorno mental que padece. Por ello, no contempló la circunstancia agravante de alevosía.

Comentarios