España tiene que subir el IVA a los productos sanitarios como termómetros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) afirmó hoy que España ha incumplido la Directiva europea sobre el IVA al aplicar tipos reducidos de este impuesto a categorías de bienes más amplias que las previstas en el ámbito de los productos farmacéuticos y equipos médicos.
 
La corte, con sede en Luxemburgo, indicó en una sentencia emitida este jueves que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva IVA".
 
Dicha normativa especifica las categorías de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que los Estados miembros pueden aplicar un tipo de IVA reducido.
 
España aplicaba el tipo reducido del 8 % a aparatos de diagnóstico para medir la presión sanguínea, termómetros, agujas, guantes, máscaras, gorros y batas médicas, y tras la reforma fiscal aprobada por el Gobierno español, el tipo reducido que se aplica a estos productos se elevó al 10 %.
 
En noviembre de 2010, la Comisión Europea (CE) pidió a España que adoptara medidas apropiadas para corregir la situación. Las autoridades españolas decidieron no modificar el IVA a estos productos, lo que llevó a la CE a imponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
 
En su fallo de hoy, el Tribunal considera estima que la directiva no permite la aplicación de un tipo de IVA reducido a los "productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales".
 
La corte recuerda que la finalidad de la aplicación de los tipos de IVA reducidos es, en particular, disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales.
 
En ese contexto, subraya que el coste de instrumental y material médico y veterinario "rara vez será soportado directamente por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales de la sanidad para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA".

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