La Audiencia considera legal el concurso de acreedores del geriátrico Valle-Inclán de Vilanova

La empresa Nurtime anuncia querellas contra el administrador concursal y la CIG
Una de las movilizaciones celebradas ante la residencia de Vilanova de Arousa
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha declarado «fortuito» el concurso de acreedores de Nurtime, que gestionó la residencia Valle-Inclán, de Vilanova, y revoca la inhabilitación impuesta a su exgerente.

El fallo desacredita todos los argumentos utilizados en su día por el Xulgado do Mercantil número 2 de Pontevedra, que coincidían, básicamente, con los manifestados por el sindicato CIG y el administrador concursal.

Los magistrados de la Audiencia Provincial exponen que «el rechazo de las presunciones de culpabilidad comporta la declaración del concurso como fortuito, revocando los pronunciamientos sobre las personas afectadas por la calificación y la sanción de inhabilitación impuesta al administrador Sr. Martínez Núñez».

COLAPSO. La decisión deja sin efecto la prohibición de ejercer como administrador durante tres años, ya que la sentencia indica que no se le considera responsable del colapso económico sufrido por la residencia Valle-Inclán en el tiempo en el que estuvo al frente de la misma.

La Audiencia Provincial considera que las pruebas practicadas «no permiten afirmar la existencia de una irregularidad relevante ni, menos aún, que se cometiese en la contabilidad de Nurtime».

La sentencia también señala que, a la vista de las pruebas, «no se puede compartir la concurrencia de la causa de culpabilidad», propuesta por el Xulgado do Mercantil, en lo referido a la existencia de irregularidades en lo que concierne al importe de la supuesta deuda de Viajes Silgar, que se encargó de la gestión del geriátrico anteriormente.

En su sentencia, de 14 folios, los tres magistrados de la Audiencia Provincial que la firman consideran no probado el argumento expresado por el administrador concursal referido a la falta de colaboración de Enrique Martínez con respecto a la administración concursal.

«Frente a la abundante prueba documental y testifical aportada por el demandado, el administrador concursal no la ha desvirtuado, ni intentado desvirtuar mediante la oposición al recurso de apelación (…) lo que introduciría dudas razonables sobre si se facilitó o no la información interesada y, por ende, a la imposibilidad de apreciar la presunción de culpabilidad estudiada», expone.

Esta sentencia, que exime de toda responsabilidad a Enrique Martínez, se suma a la emitida con anterioridad por el Xulgado do Mercantil número 1 de Pontevedra, en abril de 2015, en la que lo absolvió «de todas las pretensiones formuladas en su contra», en referencia al hecho de que las deudas generadas por Viajes Silgar fueron anteriores a su llegada a la residencia Valle-Inclán y que la cesión de la explotación de ésta a Nurtime no supuso ningún agravamiento de la insolvencia.

El exgerente de la residencia Valle-Inclán y propietario de Nurtime anunció la interposición de una querella contra CIG Arousa por injurias y calumnias hacia su persona, y contra el administrador concursal, por estafa y falsedad documental.

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