NGB devolverá 116.000 euros a dos clientes en Ourense por ''engaño'' en la comercialización de preferentes

Los magistrados de los juzgados de primera instancia de Celanova y O Carballiño, ambos en Ourense, han considerado en tres sentencias distintas que existió "engaño" y "falta de información" en la comercialización de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por parte de Novagalicia Banco, que ha de devolver 116.000 euros, sumados estos fallos.

El abogado Juan José Pérez, quien representó a los afectados, explicó estos detalles a EFE y reveló que las sentencias pronunciadas en marzo y abril, que han querido hacer públicas ahora, condenan a la citada entidad bancaria "a devolver a unos clientes la cantidad de 116.000 euros", y reconocen "nulos" sus contratos de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

La primera, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de O Carballiño el 24 de marzo de 2013, aunque no ha trascendido hasta la fecha, obliga a NCG Banco a devolver 16.020 euros que una madre y una hija habían depositado en preferentes.

Según explica el abogado, las mujeres tendrían aproximadamente "75 y 51 años en el momento de la contratación". Así, el juez recoge en la sentencia que "podemos decir que la orden de compra de valores es un engaño en sí misma" y que la demandada por comercializar el producto "utilizó un lenguaje críptico".

Este magistrado considera, por tanto, que "las demandantes tenían que usar un intérprete sólo para saber qué productos les habían sido adjudicados", dado que sólo hablan gallego.

La otra sentencia dictada por el mismo tribunal el 11 de abril, y por la que la entidad debe reembolsar 48.000 euros (42.000 de preferentes y 6.000 de subordinadas) destaca que "la complejidad y riesgo inherente a las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas conlleva la necesidad de que las entidades que se encargan de ofertarlas a sus clientes, sean especialmente cuidadosas a la hora de informar sobre sus características".

Sin embargo en el caso de esta madre e hija el personal de la entidad "no se aseguró" de que sus clientes "comprendían qué contrataban y cuáles eran los riesgos que asumían" y en consecuencia los afectados "admitieron la suscripción de productos cuya naturaleza y riesgos no les constaban, en la creencia de que situaban su dinero en un valor seguro y rentable".

"Realmente", detalla el juez, tales productos "adolecían ya de una enfermedad terminal" de modo que "estaría fuera de toda lógica que las clientas contratasen esos productos si estuviesen convenientemente informadas" ya que, "a sabiendas de que la inversión era ruinosa al 100%, lo razonable es pensar que cualquier ciudadano la rechazaría, pues en caso contrario tiraría el dinero".

En relación con la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Celanova el 8 de abril por valor de 50.000 euros en preferentes, el magistrado subraya que "incluso la persona encargada de la colocación del producto" es la que "no parece conocer del todo su funcionamiento pues a lo largo de su declaración sostuvo su temporalidad con un vencimiento de 10 años" cuando su característica principal es "su carácter perpetuo". Asimismo, relata que "es el propio director el que determina que el contrato de suscripción tal cual está redactado no aporta ningún tipo de información, soltando un lacónico ahí no pone nada" en el juicio.

Las sentencias, además de condenar a Novagalicia Banco a reintegrar los ahorros de los denunciantes, obligan al pago de intereses y de las costas procesales.

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