Guía práctica por si sufres la okupación de tu casa

El allanamiento de casas deshabitadas crece en Galicia y deja a su paso problemas de convivencia e importantes destrozos ► Abogados y Policía recomiendan a los afectados que denuncien cuanto antes y no intenten echar a los intrusos por su cuenta
Roberto Rivas, bombero de A Coruña que se negó a desahucia a la octogenaria Aurelia Rey
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El movimiento okupa nació como un fenómeno sociocultural en contra de las especulación inmobiliaria y como una forma de defender el derecho a la vivienda de todos los ciudadanos, independientemente de sus posibilidades económicas. Sus partidarios okupan inmuebles vacíos para residir en ellos o para convertirlos en centros sociales o culturales. Sin embargo, en Galicia, la okupación tiene otros tintes.

Tanto la Policía Nacional como los profesionales jurídicos coinciden en que el fenómeno okupa en la comunidad implica problemas de convivencia y deja a su paso un reguero de destrozos que nada tienen que ver con derechos e ideologías. Aunque hubo alguna familia que okupó una casa para residir en su interior sin generar problemas, en la mayoría de los casos registrados en la capital, la okupación perturbó la vida, no solo de los propietarios, sino de barrios enteros. Los afectados hablan de un sentimiento común: impotencia.

1. ¿Qué requisitos se tienen que dar para definir legalmente una okupación?
El delito de usurpación no estuvo tipificado de forma específica hasta la entrada en vigor del vigente Código Penal de 1995, ya que antes se recurría en estos casos al tipo penal de coacciones o amenazas. Actualmente, el artículo 245.2 castiga al que "ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular". Los letrados Carlos Álvarez Tejedor y Mónica Gómez Lois explican que el artículo 245, en su apartado primero, recoge también la ocupación con violencia, "aunque el caso más habitual con el que nos encontramos en la práctica es el de aquel individuo que okupa un bien inmueble ajeno sin utilizar la fuerza".

El jefe de la brigada de la Policía Judicial de Lugo, Guillermo Brao, matiza además que, para hablar de usurpación, la vivienda okupada no puede constituir morada. "Tiene que estar vacía. Si se okupa una vivienda habitual o una segunda residencia en la que el propietario vive, por ejemplo, un mes al año, ya estaríamos hablando de otro tipo de delito, como podría ser el allanamiento de morada".

2. ¿Qué opciones tienen los propietarios cuando entran okupas en su propiedad?
Los afectados por una okupación pueden denunciar los hechos en la comisaría de la Policía Nacional o en el juzgado. Y a partir de ahí, se inicia un proceso que suele minar la paciencia de los propietarios. En primer lugar, el denunciante tienen que prestar declaración en sede judicial. Igualmente, tiene que justificar que el inmueble es suyo y presentar escrituras notariales, certificación catastral o cualquier otro documento en el que conste que es el dueño de la vivienda. Y además, si el afectado se muestra parte en el procedimiento -aunque el ministerio fiscal ejerce las acciones a su favor-, lo habitual es que contrate un abogado y un procurador que defiendan sus intereses. Una vez realizado todo este papeleo, no queda otra que resignarse y esperar al deshaucio.

La otra opción que tiene el propietario es evitar los trámites legales e intentar recuperar la vivienda por su propia cuenta y riesgo. Esto implica, o bien negociar con los okupas -lo que no suele dar resultado- o utilizar las mismas técnicas que los ocupantes ilegales. Es decir, vigilar la casa y, cuando esté vacía, entrar y cambiar la cerradura, o tapiar todos los accesos.

3. ¿Qué consecuencias le puede acarrear al propietario actuar por su cuenta?
En muchas ocasiones, los procedimientos se eternizan en los juzgados y los afectados se arrepienten de haber interpuesto la denuncia. Sin embargo, la mayor parte de los abogados desaconsejan echar a los okupas a las bravas, ya que existen muchas posibilidades de que la situación acabe en un conflicto con graves consecuencias para el propietario. "A veces", explica un letrado, "te dan ganas de decirle al cliente: espera a que salgan y tapia todo. Si sale bien y los okupas se marchan, perfecto, porque se quita el problema de encima enseguida, pero es un riesgo. Si el okupa no se da por vencido y denuncia, el dueño tendrá un problema, ya que si el intruso tiene dentro sus cosas y alega que era su morada, el propietario puede acabar denunciado por allanamiento".

Carlos Álvarez Tejedor y Mónica Gómez Lois desaconsejan "totalmente" esta opción. "Se puede incurrir en un ejercicio arbitrario del propio derecho, amenazas o coacciones, todos ellos delitos, y que en ningún caso van a proporcionar una respuesta satisfactoria a las pretensiones del legítimo propietario", apuntan.

Por su parte, el jefe de la brigada de la Policía Judicial, Guillermo Brao, también asegura que lo más aconsejable es denunciar el caso en comisaría o en el juzgado. "El dueño no sabe lo que están haciendo las personas que okupan su casa y puede tener problemas. Si por ejemplo colocan antenas en lugares no habilitados, la Policía Local puede tramitar la correspondiente multa y le llegará al propietario. Además", explica, "las casas que se okupan en Galicia suelen ser viviendas muy antiguas y en mal estado, algunas incluso en ruina, por lo que si un okupa tiene un accidente en el interior y no hay denuncia, el propietario puede tener problemas importantes".

4. ¿Qué puede hacer la Policía Nacional cuando recibe una denuncia por okupación?
La Policía Nacional acude a las viviendas okupadas cada vez que recibe una denuncia, pero su margen de actuación está claramente delimitado. El jefe de la Policía Judicial explica que lo fundamental es llegar a la vivienda antes de que los intrusos se instalen. "Si nos avisan cuando están rompiendo la cerradura podemos llegar al lugar e impedirles la entrada. En ese momento, no sabemos las intenciones de esas personas, ya que podría tratarse de un robo con fuerza, por lo que se puede proceder a su detención. Y si hay violencia contra el propietario, también cabe el arresto por un delito de lesiones. Sin embargo", apunta, "una vez que cierran la puerta y tienen dentro sus pertenencias ya no podemos hacer nada sin autorización judicial, salvo identificarlos, ya que prevalece la protección a la morada antes que el derecho a la propiedad".

Guillermo Brao recomienda a los ciudadanos que llamen a la Policía en cuanto vean algo sospechoso. "Cuanto antes actuemos, más posibilidades hay de evitar la okupación, porque si ya se produjo hay que esperar al deshaucio. Aquí los okupas suelen ser reincidentes y cuando se les comunica el desalojo se van antes de que lleguemos. Eso sí, los vecinos denuncian problemas de convivencia y las viviendas quedan con daños importantes".

5. ¿Qué resulta más efectivo, acudir a la vía penal o a la civil?
Carlos Álvarez y Mónica Gómez explican que el ámbito civil puede ser más lento, pero no todos los supuestos de okupación suelen considerarse ilícito penal. "Lo mejor es estudiar cada caso concreto, ya que entran en juego muchos factores, como por ejemplo que el okupa exhiba un título de arrendamiento, aunque sea falso. Lo más recomendable es que un profesional estudie el caso concreto. Además, si no se ejercita ninguna acción contra ellos pueden llegar a adquirir la posesión e incluso la propiedad de la vivienda".

En cuanto al tiempo que se puede demorar un desalojo, tampoco hay un plazo fijo, "ya que depende de cada caso concreto y de la carga de trabajo del juzgado en el que recaiga", explican. "Lo más deseable es que el legislador atendiera las demandas de la ciudadanía y, a través de una modificación normativa, tipificara como delito en sí la conducta del ocupa con todas sus variantes y para su enjuiciamiento se creara un procedimiento específico, sumario y rápido que permitiera a los propietarios recuperar sus bienes en días".

6. ¿Qué sanciones se imponen a los okupan?
Si no hay violencia, la usurpación se castiga con multa de tres a seis meses. Y además, en la práctica, esto queda en nada, ya que normalmente los okupas son insolventes.

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