Ratificada la legalidad de las obras en el edificio de la cafetería 'Cetoly'

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratificó la legalidad del procedimiento seguido por el Concello de Sanxenxo en la concesión de licencia para la legalización de las mejoras acometidas en el local situado en el número 18 del Paseo de la Playa de Silgar, que en su día albergó la cafetería 'Cetoly'.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG desestimó el recurso de apelación interpuesto por la vecina del inmueble Raquel Diéguez Moreira contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Pontevedra.

En esta instancia, el día 10 de enero, había quedado confirmada la resolución municipal por la que se otorgó a la sociedad mercantil 'Hostelería Silgar Sanxenxo, S.L.' autorización para legalizar las obras de conservación, ornato y mejora de insonorización del establecimiento.

La demandante apeló el fallo judicial alegando que la sentencia no estaba motivada y que no apreciaba de forma correcta la prueba, ya que la entreplanta del local es ilegal, colocando al edificio en situación de fuera de ordenación, y que se realizaron obras mayores de reforma integral que exceden de las permitidas en una edificación en esta situación.

Vigencia

Sin embargo, los magistrados inciden en que el planeamiento, vigente desde el año 2003, permite para la zona donde se encuentra el inmueble una altura de bajo, cinco plantas y aprovechamiento bajo cubierta.

''De modo que se debe considerar el edificio litigioso parcialmente fuera de ordenación''. En este caso, y de acuerdo con el artículo 103.3 de la Ley 9/2022 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, ''podrían autorizarse obras de mejora, ampliación o reforma''.

La sentencia del TSXG recuerda asimismo que las actuaciones a legalizar consistieron en el acondicionamiento interior y exterior del local; en concreto se centraron en la reposición o sustitución de algunos de sus elementos como el cableado eléctrico o los sanitarios para su debida conservación y ornato, la pintura de sus paramentos y sustitución de las placas exteriores de la fachada, además de la mejora de su insonorización.

Precisamente, en relación al aislamiento acústico se presentaron los respectivos proyectos técnicos y un certificado que, al haberse contradicho con otro informe, mereció una tercera medición por otra empresa y el reemplazo de una máquina, tras lo que se informó favorablemente la solicitud de legalización.

Por ello, el TSXG afirma que esas obras no podían calificarse como de reforma integral, como defiende la demandante, sino menores para una mejora y conservación del espacio, ya que no alteraron ni la altura del local ni su uso como bar cafetería ni la configuración del bajo y de la entreplanta, al tiempo que se ajustaron a la normativa sectorial vigente sobre contaminación acústica.

Accesibilidad

Los magistrados tampoco consideran que los trabajos ejecutados y legalizados incumplieran la normativa sobre accesibilidad a discapacitados.

Teniendo en cuenta que la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en la Comunidad Autónoma de Galicia deja claro que se aplica a los locales privados de uso público, entre los que se encuentran los bares cafeterías, se excluyen aquellas exigencias que conlleven la inversión de medios económicos desproporcionados y las que afecten a menos del 20% de la superficie inicial del edificio.


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