"Su conducta supone un claro caso de deslealtad y pérdida de confianza"

El TSXG ratifica la procedencia del despido de Charo Lorenzo como empleada de la Cámara de Comercio de Pontevedra
Charo Lorenzo en el edificio judicial de A Parda
photo_camera Charo Lorenzo en el edificio judicial de A Parda

Rosario Lorenzo Pontevedra reconoció, en junio de 2016, ser autora de dos delitos de cohecho y otro de negociaciones prohibidas a funcionarios públicos,tras haber cobrado mordidas de su contacto en Brasil a cambio de adjudicarle contratos de la Cámara de Comercio de Pontevedra, aprovechando su cargo de secretaria general. Por estos delitos fue condenada a un año y medio de inhabilitación.

Al mes siguiente de conocerse esta resolución judicial, la entidad despidió a la empleada, una decisión tomada por unanimidad por el comité ejecutivo. La contundente carta que se le remitió a la afectada, notificándole la inmediata extinción del contrato, recuerda las numerosas irregularidades cometidas (y admitidas) por Charo Lorenzo, creando una oficina en Brasil, adjudicándole contratos anuales por importe de 45.000 dólares y retirando dinero de la cuenta corriente donde se ingresaban los pagos al empresario.

"Su conducta supone una evidente transgresión de la buena fe contractual, un claro caso de fraude, deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en el desempeño de su cargo", apunta la misiva.

Añaden los directivos que la relación laboral que Charo Lorenzo mantenía con la Cámara "exige una confianza que se quiebra por las conductas por las que usted ha sido condenada", y fundamentan el despido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que considera incumplimiento contractual "la transgresión de la buena fe y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".

La ex secretaria, pese a reconocer su responsabilidad penal, discrepó con el despido y lo recurrió ante la Justicia. Pero ni el Juzgado de lo Social primero ni ahora el TSXG le han dado la razón.

Lorenzo defendía que en la fecha del despido seguía ocupando el cargo de secretaria general y, por tanto, de alta dirección, por lo que su expulsión debía ser acordada por el Pleno y no solo por el comité ejecutivo. Sin embargo, el TSXG recuerda que nada más producirse la fusión de las cámaras de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía (un mes antes de la condena) se decidió que la demandante pasaba a ser simplemente coordinadora de programas en la ciudad del Lérez, por lo que considera el despido totalmente procedente.

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