Un magistrado defiende la absolución de Otegi y ve ''llamativas grietas'' en la sentencia

El magistrado Alberto Jorge Barreiro afirma en un voto particular discrepante a la sentencia del Tribunal Supremo que condena a Arnaldo Otegi que éste debía haber sido absuelto porque, en contra de la opinión mayoritaria, no ve pruebas de que siguiera órdenes de ETA o pertenezca a la banda terrorista.
 
"El hecho de que ETA tuviera como objetivo político organizar un frente soberanista e independentista entre todas las fuerzas políticas de la izquierda vasca que dejara al margen al PNV no quiere decir que los acusados y su sector abertzale se pusiera a las órdenes de la organización etarra ni que aceptaran cumplir sus mandatos políticos y mucho menos que pertenecieran a ETA", dice.
 
Jorge concluye, de hecho, que "todo constata que no fue así" y que, según las pruebas, "el grupo mediante el que se ejecutaban las órdenes etarras estaba integrado por el sector de Ekin, que sí se hallaba integrado en el órgano ejecutivo Bateragune (....), mientras que los acusados actuaban por su cuenta, oponiéndose con hechos sustanciales" a la línea marcada por ETA en sus documentos.
 
Entre esos "contraindicios", el magistrado cita documentos de la banda donde se subraya que los acusados "se desmarcan asiduamente de la línea política de la organización terrorista", así como la ponencia "Clarificando la fase política y la estrategia", redactada por Otegi y sus seguidores y que triunfó entre la militancia abertzale sobre la denominada "Mugarri", atribuida a ETA.
 
El magistrado también cita las cartas que otro de los condenados, el exdirigente de LAB Rafael Díaz Usabiaga, envió desde prisión a dos amigos cuestionando "la línea violenta de los terroristas" y expresando "su temor de que vuelvan a las andadas" y la "Declaración de Alsasua" y el documento "Zutik Euskal Herria", hechos públicos poco después de la detención de Otegi.
 
En ellos, la izquierda abertzale asumía los postulados del grupo liderado por éste y apostaba por vías exclusivamente políticas.
 
Votos discrepantes
Según el magistrado discrepante, el tribunal ha considerado que todos estos contraindicios quedan desvirtuados por la omisión por parte de los acusados de una condena al terrorismo, lo que en su opinión es contrario a sus derechos fundamentales y al principio de la carga de la prueba en el proceso penal.
 
Jorge considera, en resumen, que el relato hecho por la mayoría tiene "llamativas grietas" y que hay al menos dos "saltos en la lógica" de la argumentación de sus compañeros, al concluir que participar en la construcción del polo soberanista, incluso si fue ETA quien tuvo la idea, suponía convertirse automáticamente en mandatario de la banda y, aun más, en miembro de la misma.
 
La sentencia cuenta con un segundo voto particular, en este caso del magistrado Miguel Colmenero, que sostiene que el caso tenía que haber sido devuelto a la Audiencia Nacional para ser juzgado por otro tribunal, ya que en su opinión se debió estimar la recusación de la magistrada Ángela Murillo por apariencia de parcialidad.
 
Durante el juicio en la Audiencia Nacional, que presidió, Murillo -que ya en una vista anterior había dicho a Otegi que "ya sabía" que no iba a responder si condenaba a ETA- preguntó a la acusada Miren Zabaleta si un tiro en la nuca "es violencia política" y dudó de la imparcialidad del dirigente abertzale Rufino Etxeberria antes incluso de que prestara declaración.

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