Condenado por vejar y agredir a su expareja en un supermercado de Marín

El condenado se encontró con su exesposa en el local y comenzó a insultarla: "'Filla de puta', no soy ningún ladrón"
La presidenta de la Sección Cuarta, Nélida Cid (centro). GONZALO GARCÍA
photo_camera La presidenta de la Sección Cuarta, Nélida Cid (centro). GONZALO GARCÍA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dado por bueno el dictamen redactado por el Juzgado de lo Penal 4 de A Parda que condena a un individuo por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia machista que absorbe a un delito leve de injurias, a una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad o, si el acusado no prestase su consentimiento, a seis meses de prisión.

El acusado, que se benefició de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas (la causa se retrasó por motivos ajenos a él y solo imputables a la lentitud del aparato de la Administración de Justicia), de 63 años de edad, cometió los hechos cuando tenía 59, según la sentencia. Natural de Pontevedra, "el 8 de mayo de 2015, sobre las 20.30 horas, se encontró con su exesposa en el supermercado Froiz de la localidad de Marín y, cuando se dio cuenta de su presencia, le dijo a una mujer que le acompañaba, a gritos, que le dejase coger un carro, que mañana tendría a la Policía en la puerta". "'Filla de puta', no soy ningún ladrón", añadió el ahora condenado.

Tras varios insultos más, el ahora penado acabó poniéndose detrás de su excompañera sentimental "mientras seguía repitiéndole a gritos 'acaba de una vez', le dio un empujón y un manotazo en el brazo izquierdo que no le causó lesiones, al tiempo que le decía 'puta, ahora váiteme denunciar', girándose ella para finalmente decirle "déjame en paz", por lo que él siguió insultándola a gritos, hasta que fue auxiliada por personal del supermercado".

Tras lo ocurrido, la Audiencia Provincial dictó una orden de alejamiento en favor de la víctima que tuvo una vigencia de seis meses. Junto a los trabajos comunitarios, la pena incluye la prohibición a la tenencia y porte de armas por el período de un año y una orden de alejamiento a una distancia inferior de 100 metros de su expareja y de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier punto que frecuente, por un tiempo de nueve meses si aceptase llevar a cabo los trabajos en beneficio de la comunidad, o de un año y nueve meses si no los ejecutase. La condena es firme, por lo que ya no cabe recurso alguno.

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