El juzgado de Marín rechaza investigar el hundimiento del Villa de Pitanxo

La jueza entiende que la Audiencia Nacional es el órgano competente por tratarse de presuntos delitos cometidos fuera del territorio nacional
El Villa de Pitanxo. DP
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El juzgado de Instrucción número 2 de Marín rechazó la inhibición acordada por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional en la causa relativa al hundimiento del buque Villa de Pitanxo, en el que fallecieron 21 marineros. 

La jueza entiende que el partido judicial "no es el órgano territorialmente competente para conocer de la instrucción” del procedimiento porque los supuestos delitos que se investigan fueron cometidos en aguas internacionales, concretamente cerca de Terranova, Canadá. Por eso, acordó la devolución de las diligencias al Juzgado Central de Instrucción número 2, que previamente había acordado la inhibición a Marín porque, según el criterio de la Audiencia, al cometerse los posibles hechos delictivos en un buque español debía equipararse al territorio nacional y su puerto base estaba en Marín.

La jueza destaca en la resolución que el Tribunal Supremo, en un auto de 2001 en el que resolvió una cuestión de competencia entre dos juzgados de instrucción (Noia y Torrelavega) por delitos supuestamente ocurridos en un buque español hundido en aguas internacionales, indica que "cabría estimar que la competencia en estos supuestos les corresponde a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, por tratarse de delitos cometidos fuera del territorio nacional". Además, el Supremo añadió que esa solución "tiene las ventajas de su simplicidad y seguridad, evitando conflictos competenciales que ordinariamente llevan consigo complejidad procedimental e innecesarias dilaciones".

"Las ventajas de seguridad y simplicidad a las que alude dicha resulución deben ser especialmente valoradas a la hora de atribuir la competencia para la instrucción de esta causa, y eso no solo por su complejidad y relevancia sino también por los medios de los que disponen los citados Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional", destaca la jueza en el auto. También señala que "no se conoce ningún precepto legal o jurisprudencial” que identifique el hecho de que el partido judicial de Marín fuera el puerto base del buque "como un criterio de atribución de la competencia territorial", tal y como sostiene el Juzgado Central de Instrucción.

La jueza estima que, en caso de que el Juzgado Central no sea competente, el partido judicial de Marín tampoco "se encuentra en situación de preferencia" para asumir la instrucción frente a otros juzgados, conforme los criterios de atribución establecidos en el artículo 15 de la Ley de enjuizamiento criminal. Así, señala que esos criterios indican que, en aquellos supuestos en los que no conste el lugar donde se cometió el delito, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el "término municipal, partido o circunscripción en que se descubrieron pruebas materiales del delito".

En Marín, segundo recalca la jueza, "no consta que se descubrieran pruebas materiales del delito". Con todo, asegura que, según el atestado, el buque Playa Menduíña II, que acudió al rescate de la embarcación siniestrada, recuperó "por lo menos una de las balsas del Villa de Pitanxo, encontrándonos ante un elemento que, de ser el caso, podrá ser objeto de análisis para averiguar las causas del siniestro". Ese efecto, segundo resalta la jueza, "no consta que fuera recibido en este partido judicial, a pesar de que es conocido que la embarcación Playa Menduíña II regresó a Galicia con tales efectos, siendo sencillo para el instructor de la causa conocer el lugar de recepción de tales efectos del delito y poder atribuir así, si es el caso, la competencia territorial".

Además, indica que, segundo señala el Tribunal Supremo en el auto en el que resolvió la cuestión de competencia expuesta entre los juzgados de instrucción de Noia y Torrelavega, el órgano competente para la instrucción de un procedimiento penitenciario por delito cometido a bordo de un buque español en aguas internacionales debe ser "el correspondiente al primero puerto español de arribada". La jueza incide en que "no consta la recepción en el partido judicial de Marín de elementos procedentes del buque naufragado y que podrían equipararse a la citada referencia de puerto de arribada, existiendo otro partido judicial donde sí fueron recibidos tales efectos".

El capitán, con residencia en Cangas

En el auto también subraya que tampoco se cumplen el segundo ni el tercero criterio del artículo 15 de la Ley de enjuizamiento criminal para atribución de las competencias (el término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo fuera aprehendido o lo de la residencia del reo presunto). Así, hace referencia al informe del Ministerio Fiscal en el que asegura que hay elementos indiciarios para investigar el capitán. La jueza indica que no consta que esa persona que podría ser investigada en la instrucción penitenciaria tenga su residencia en el partido judicial de Marín, sino en el de Cangas.

Respeto al cuarto criterio del artículo 15 de la Ley de enjuizamiento criminal (cualquier que tuviera noticia del delito), recalca que el Juzgado de Instrucción número 2 de Marín “no tuvo formal conocimiento del delito, siendo la Audiencia Nacional a primera en recibir la  notitia  criminis, pues en el dicho lugar fue presentado el atestado de la  Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra por estimar el dicho órgano competente para conocer de la investigación de la causa, al suceder los hechos en aguas internacionales”.

Debido al rechazo de la inhibición, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 2 de Marín emitió este viernes una diligencia en la que hace constar que no procede la tramitación de los escritos de comparecencia remitidos al órgano gallego por el Juzgado Central de Madrid. Contra el auto en el que el juzgado rechaza ser competente para investigar el hundimiento del buque, el Ministerio Fiscal y las demás partes comparecidas pueden presentar recurso.

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