Un marinense logra la exención de 113.000 euros por la Ley de Segunda Oportunidad

El afectado se encontró con un endeudamiento sobrevenido al que llegó un momento en el que no pudo hacer frente ► El Juzgado Mercantil número 3 canceló su concurso de acreedores sin oposición de ninguna de las partes personadas
El abogado Feliciano Nogueira Vidal (izquierda) y el beneficiado por la Ley de Segunda Oportunidad, Álvaro Manuel Agulla. DP
photo_camera El abogado Feliciano Nogueira Vidal (izquierda) y el beneficiado por la Ley de Segunda Oportunidad, Álvaro Manuel Agulla. DP

El bufete de abogados Noguera&Vidal, que dirige Feliciano Nogueira Vidal, ha logrado la exoneración del pago de una deuda de 113.093,17 euros, mediante la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, para el vecino de Marín, aunque natural de Bueu, Álvaro Manuel Agulla García.

En un auto del Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra, ubicado en Vigo, se declara la conclusión del concurso de acreedores consecutivo, al que se había acogido el deudor, con su correspondiente cancelación de los registros públicos correspondientes, así como la aprobación de las cuentas presentadas por la administradora concursal que tuteló el proceso.

"Asimismo, como cuestión más destacada e importante para mi representado, el Juzgado acuerda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (BEPI), "conforme al régimen general, lo que supone la exoneración del pago de todos los créditos concursales ordinarios y subordinados insatisfechos, con inclusión del crédito público"", señala Nogueira.

El letrado explica que "mi cliente se encontró con un sobreendeudamiento sobrevenido con entidades financieras, por causas en muchos casos ajenas a él mismo, que sumaban alrededor de 70.000 euros. A este importe se sumó el de una hipoteca de la que era avalista y que el banco titular de la misma incluyó en su listado de deudas pendientes, haciendo que la suma final ascendiese a 113.093,17 euros".

En esta línea, destaca que la situación de su cliente se complicó en un momento determinado "después de estar pagando los recibos mensuales correspondientes durante años y no conseguir reducir el capital pendiente de amortizar, en especial en varias tarjetas revolving, que aplicaban unos intereses fuera de toda lógica de entre el 25 y el 27 por ciento anual".

CONCURSO. Tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y resultar imposible alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, el proceso pasó al Juzgado Mercantil, que, tras cumplimentar todos los pasos previstos, consideró que la exoneración del pasivo insatisfecho (las deudas) era la solución judicial que merecía el caso.

"Esta ley, aunque tiene una serie de condicionantes importantes (como la liquidación de los bienes del deudor para satisfacer toda o parte de la deuda existente), en el caso de llegarse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), supone ofrecer una segunda oportunidad de una vida digna a la persona en cuestión, que por causas sobrevenidas se ha visto con una deuda de imposible pago por los métodos habituales", explica Feliciano Nogueira.

En el caso de Álvaro Manuel Agulla García la administradora propuso la conclusión del concurso por "insuficiencia de masa activa", es decir, de bienes suficientes con los que abonar la deuda contraída, algo que comparte el Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra en su auto, ante el que no cabe recurso alguno.

En el mismo sentido, a la vista de la documentación que consta en el procedimiento y de los informes de la administradora concursal, entiende que "el deudor reúne todos los requisitos subjetivos y objetivos" para obtener la citada exoneración del pago del pasivo insatisfecho. Además, en este caso, como indica el propio auto, "no se ha formulado oposición a la solicitud formulada" por parte de las entidades personadas en la causa.

El letrado señala que, desde la promulgación de la conocida como Ley de Segunda Oportunidad, en el año 2015, han sido pocos los casos de personas que se hayan acogido al procedimiento, a pesar de cumplir los requisitos en ella establecidos para intentar resolver su mala situación económica por esta vía, que permite recuperar una "vida digna en todos los ámbitos al afectado".

ACTIVIDAD. "En el caso que nos ocupa, Álvaro es autónomo desde el año 2018 y debido a la deuda sobrevenida que tuvo que soportar podría haber tenido que abandonar su actividad. Tras el procedimiento que hemos seguido, no solo hemos conseguido exonerarlo del pago de esos importes, sino que podrá continuar con su actividad laboral y económica con total normalidad", explica Nogueira.

Tanto el abogado como el beneficiado por la Ley de Segunda Oportunidad expresaron su satisfacción por el auto de la jueza que tramitó el caso, al tiempo que animan a las personas que se encuentren con una situación económica especialmente adversa (de insolvencia), consulten la posibilidad de seguir este mismo camino.

Álvaro Agulla recopila en un libro su experiencia y el procedimiento seguido

Álvaro Manuel Agulla García ha ido recopilando su experiencia del procedimiento extrajudicial y judicial de la Ley de Segunda Oportunidad y está terminando la elaboración de un libro en el que, no solo contará su experiencia, sino que con él pretende que los autónomos en particular y la población en general, conozcan la existencia de esta alternativa en el caso de encontrarse en graves dificultades de insolvencia para hacer frente a sus deudas.

"Todos conocemos a autónomos que han tenido que cerrar su negocio (en estos tiempos de pandemia y en los que probablemente vendrán con posterioridad a esta) y quedarse con una cantidad de deudas que no solo le impiden rehacer su vida de forma normal y digna, sino que ni siquiera le permiten reanudar su actividad económica en otro proyecto", explica Agulla García.

"En el libro trato de explicar con el lenguaje más claro posible en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad y cuento mi experiencia al acogerme a ella, paso a paso, para que cualquiera que lo lea se pueda hacer una idea muy clara de cuál sería el procedimiento y en qué casos se podría acoger a esta alternativa legal vigente en la actualidad".

En el libro, tal como adelanta, lamenta que desde 2015 no se haya llegado ni a las 30.000 personas que se hayan acogido a esta ley, "mientras han sido centenares de miles los que han tenido que sucumbir ante la crisis o una situación personal adversa, quedándose con la obligación de continuar pagando una deuda (en mucho casos muy importante), que le impide una vida digna en el presente y en el futuro, cuando podrían alcanzar el citado por mi abogado Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho".

DIFÍCIL. "No es una cuestión fácil ni todo el mundo reúne los requisitos adecuados y legales para acogerse a esta ley, pero sí hay muchas personas que aún reuniéndolos lo desconocen y tienen que pagar muy cara su situación de insolvencia sobrevenida e incluso tener que hacer frente a una deuda generada por su negocio u otros motivos, que le va a impedir disfrutar de una vida digna en muchos años o, en algunos casos, en el resto de su vida", añade Álvaro Manuel Agulla.

El objetivo es que este libro esté en la calle antes de mediados del mes de diciembre y que con él "sean muchas las personas que se informen de esta alternativa legal, que le puede ser de mucha utilidad en el caso de llegar a una situación económica adversa, de insolvencia, siempre que cumplan los requisitos que marca la propia legislación de aplicación en la materia".

Comentarios