Rebajan las penas a dos comerciales y a dos agentes condenados por contrabando de tabaco en Marín

Las partes interpusieron recurso de casación alegando múltiples motivos, entre ellos la vulneración de derechos fundamentales
Juicio contra seis acusados por falsedad documental y contrabando, cuatro de ellos fueron condenados y dos absueltos. EUROPA PRESS
photo_camera Juicio contra seis acusados por falsedad documental y contrabando, cuatro de ellos fueron condenados y dos absueltos. EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por un comercial y su hija, y por dos agentes de la Guardia Civil, que fueron condenados por la Audiencia de Pontevedra por falsificación de documentos y contrabando de tabaco en el puerto de Marín y ha rebajado sus condenas.

Los procesados fueron condenados en febrero de 2020 por la sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, como responsables del desvío de miles de cartones de tabaco, simulando su avituallamiento a buques (algunos de ellos desguazados). Así, el tribunal provincial condenó a Juan José T.C y a su hija Eva T.V., ambos comerciales, a penas de 6 años y medio de cárcel cada uno por un delito continuado de falsedad documental en concurso medial con un delito continuado de contrabando.

Por el mismo delito condenó a dos agentes de la Guardia Civil a penas de 5 años de prisión cada uno y 6 años de inhabilitación; mientras que absolvió a otro trabajador de una empresa de suministros y a un tercer agente.

Las partes interpusieron recurso de casación alegando múltiples motivos, entre ellos la vulneración de derechos fundamentales, la inadmisión de pruebas que perjudicaron su defensa, la falta de competencia territorial para juzgar los hechos o las dilaciones indebidas en el procedimiento.

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 23 de marzo pasado, ha desestimado la mayor parte de los argumentos, pero sí ha estimado algunos, y ha recogido en su resolución que el delito de contrabando no puede considerarse continuado, sino una única infracción penal.

Asimismo, entiende que no debe aplicarse el subtipo agravado en el caso del comercial y su hija, porque no quedó acreditado que tuvieran una "facilidad especial" para cometer el delito de contrabando.

Rebaja de condenas

En atención a estas consideraciones, estima parcialmente los recursos de casación y anula en parte la sentencia de la Audiencia, condenando a Juan José T.C. y Eva T.V. a la pena de 4 años y medio de cárcel cada uno, y mantiene la multa impuesta en primera instancia, de 2,23 millones de euros.

En el caso de los agentes de la Guardia Civil, los condena a 4 años y 9 meses de prisión, y rebaja la multa impuesta inicialmente, de 4.800 euros, a 3.840 euros. Del mismo modo, rebaja la pena de inhabilitación, hasta los 4 años y medio.