La Xunta debe devolver una parcela que ocupó durante la ampliación del corredor de O Morrazo

Además, la Administración gallega deberá indemnizar al demandante con 47.391 euros por los árboles talados en su terreno, situado en el lugar de O Reibón, en Meira (Moaña)

Autovía do Morrazo. RAFA FARIÑA
photo_camera Autovía do Morrazo. RAFA FARIÑA

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Xunta a devolver una parcela de 15.000 metros cuadrados en el lugar de O Reibón, en Meira (Moaña) de la que se apropió por "vía de hecho" en la ejecución de las obras de desdoblamiento del corredor del Morrazo.

Según se recoge en la sentencia, divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la Xunta incurrió, además de en una "omisión total y absoluta del procedimiento establecido", en una "desviación de poder".

El juzgado condena a la Xunta a devolverle el terreno al propietario, eliminando los rellenos y escombreras depositados en él, obras que el perito judicial valoró en casi dos millones de euros.

Además, la Administración gallega deberá indemnizar al demandante con 47.391 euros por los árboles talados.

Esgrime el juez que en las expropiaciones urgentes los trámites de acta previa, depósito previo y acta de ocupación son "esenciales", pues sin ellos "no se puede ocupar la finca que se pretende expropiar".

Abunda en que para la adquisición y ocupación material de suelo por la Administración mediante título de expropiación forzosa debe tramitarse previamente un procedimiento administrativo y han de cumplirse los presupuestos formales para la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes afectados.

En este caso en concreto, según consta en la sentencia, no se expuso al público la nueva relación de bienes afectados, ni se le notificó al interesado con un trámite de audiencia.

El juzgado destaca que tanto el perito del actor como el designado judicialmente coinciden en que la apropiación por parte de la Xunta de estos 15.000 metros cuadrados "no tuvo su causa real en una hipotética modificación del trazado del vial, sino en la conveniencia de liberar a la empresa constructora de la costosa carga de transportar hasta un lugar autorizado las tierras y escombros sobrantes de la obra".

La finca del demandante se convirtió, de esta forma, en un vertedero de materiales "al margen del proyecto de la autovía formalmente aprobado, en el que no se preveía tal actuación, y sin una justificación suficiente", concluye el magistrado.

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