Absuelven al conductor de un patinete eléctrico acusado de carecer de carné

La Fiscalía de Pontevedra recurrió el dictamen al entender que el vehículo, un Citycoco, se considera un ciclomotor según la normativa comunitaria y con arreglo a las instrucciones de la DGT
Un patinete similar al investigado en este caso. DP
photo_camera Un patinete similar al investigado en este caso. DP

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado un recurso interpuesto por la Fiscalía, que pedía la condena de un individuo acusado de un delito contra la seguridad vial, después de ser interceptado conduciendo un patinete eléctrico sin carné, homologación, matrícula, seguro ni casco. El Ministerio Público argumentó que el vehículo se incluiría en la categoría de L1e-B o, lo que es lo mismo, sería un ciclomotor de dos ruedas con arreglo a la normativa comunitaria. El juez de instancia, primero, y el tribunal provincial, después, no admitieron tal pronunciamiento, señalando que «no han quedado acreditadas las características técnicas del móvil eléctrico pilotado por el encausado», considerándolo un Vehículo de Movilidad Personal que, "a falta de cumplida legislación, no exige autorización administrativa para conducir, según la propia DGT".

Los hechos que se juzgaron ocurrieron en la avenida de As Carolinas, en Vilagarcía de Arousa, en julio pasado. Agentes de la Policía Local de la villa dieron el alto al procesado, con varios antecedentes por delitos contra la seguridad vial, cuando circulaba en el citado patinete, marca Citycoco, modelo Last Mille. "No consta, al carecer el vehículo de documentación alguna, que su potencia sea de 1000 watios, sin que tampoco pueda determinarse que pueda alcanzar los 80 kilómetros por hora", añade el juez. Los agentes que le dieron el alto consideraron que el vehículo se encuadra en la citada categoría L1e-B y, amparados por la UE y por una instrucción de la DGT, pusieron lo sucedido en conocimiento de la Justicia.

El fiscal explica que la norma europea está vigente desde 2016 y que tras la entrada en vigor de la misma, la DGT estableció la categoría de ciclomotor de dos ruedas como la ajustada para vehículos como el patinete objeto de la investigación. De ese modo, no solo tendría que estar homologado, sino también matriculado, y su conductor debería tener seguro, carné y llevar casco.

Sin embargo, y pese a que la directiva comunitaria es clara, el juez opta por absolver al no disponer de pruebas fehacientes sobre las características del patinete.

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