El Concello de Sanxenxo recurrirá la sentencia judicial de Emerxencias

El Goberno local califica de "interpretación entusiasta y alejada de la realidad" la que hicieron los afectados y mantiene que los turnos de ocho horas mejoran las condiciones de seguridad
Intervención de Emerxencias de Sanxenxo en el municipio. DP/ARCHIVO
photo_camera Intervención de Emerxencias de Sanxenxo en el municipio. DP/ARCHIVO

Después de lo que el Concello de Sanxenxo califica de "interpretación entusiasta y alejada de la realidad" que hacen los once demandantes de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 2 de Pontevedra sobre la reorganización del servicio de Emerxencias, el Goberno local advierte de que no revoca lo sustancial de su decisión.

"La creación de una unidad de prevención, una labor que antes no se estaba haciendo", argumenta, lo que suponía incumplir la cláusula cuarta del convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, la Federación Gallega de Municipios e Provincias y las cuatro diputaciones para la atención y prevención de las emergencias.

Por otra parte, puntualiza que el fallo dice, literalmente, "reponer a los demandantes en sus anteriores condiciones de trabajo junto con los derechos inherentes a dicho reconocimiento", obligación que el Goberno local mantiene que afecta a los once demandantes, no al resto de trabajadores, "como se ha intentado dar a entender".

Agrega que el único cambio que supuso la reorganización para los once demandantes es el relativo a su horario de trabajo. Con la reorganización se trabajaban 205 días al año en turnos de ocho horas, y la sentencia obliga ahora a realizar 68 en turnos de 24. "Sus funciones siguen siendo las mismas de siempre y su sueldo también", subraya el Concello.

Paralelamente a la interpretación que realiza de la sentencia, el Goberno local de Sanxenxo anuncia que va a recurrir la sentencia en lo referente a los turnos de trabajo, porque entiende que existe doctrina jurisprudencial en casos precedentes que sostiene que cabe el recurso y así lo defenderá en los tribunales.

Además, considera que mientras estos trabajadores no superen el número de horas del convenio laboral, 1.642, tiene potestad para cambiar los turnos de 24 a ocho.

"Por cierto, otros servicios de emergencia cercanos se han quejado de las jornadas muy largas que impiden la conciliación familiar", indica el Concello.

Y señala que también la Fegamp recomienda que los turnos de emergencias no superen las doce horas. Además, hay razones de seguridad, "pues es evidente que un operario que lleva 24 horas sin dormir y tiene que atender una emergencia estará menos ágil física y mentalmente que otro que hace un turno de 8 horas y ha dormido con normalidad", apunta.

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