Condenado un arousano a tres años y tres meses de prisión por tráfico de drogas

Eduardo C.R. entregó 254,8 gramos de heroína con una pureza del 50,65% en una vivienda de Portas 

Eduardo C.R., en el juicio. J.C. (narcotráfico)
photo_camera Eduardo C.R., en el juicio. J.C. (narcotráfico)

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado al arousano Eduardo C.R. como autor de un delito de tráfico de drogas a la pena de tres años y tres meses de prisión y multa de 49.786 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 20 días. 

El tribunal ha declarado probado que el procesado en el mes de noviembre de 2014 concertó con José Calvo Andrade la entrega de una cantidad de heroína y que, para tal fin, ambos se desplazaron a una vivienda del munipio de Portas, lugar en donde Eduardo C.R. hizo entrega a Calvo Andrade de 254,8 gramos de heroína con una pureza del 50,65%, que instantes más tarde fueron interceptados por los agentes de la Udyco-Galicia de la Policía Nacional. 

Durante el juicio el acusado negó todos los hechos y explicó que en aquella época vivía de diversas actividades, fundamentalmente de vender en mercadillos ambulantes, de cultivar una finca de propiedad familiar y de un bar en el que trabajaba su pareja. Fruto de esas actividades, realizaba los movimientos que el fiscal mantenía que hacía para contactar con sus compradores.

FALSO TESTIMONIO. Durante la vista oral, el fiscal antidroga de Pontevedra, Pablo Varela, había pedido a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial que se dedujese testimonio de la declaración de uno de los testigos tras haber constatado que, según su criterio, había mentido en la sala de vistas. 

El testigo era José Calvo Andrade, conocido como Pepe Vimianzo y actualmente en prisión por delitos de tráfico de drogas, que declaró por videoconferencia desde la cárcel para exculpar al acusado después de que le hubiese incriminado en otro juicio confesando unos hechos a cambio de una rebaja en la condena. 

Entonces reconoció al tribunal que quien le entregó la droga era Eduardo C.R., sin embargo, en esta nueva ocasión cambió su testimonio. "Ahora tengo que decir la verdad, no me la dio él", ha señalado. 

En su sentencia las magistradas de la Sección Cuarta consideran que la "especial posición procesal" de Pepe Vimianzo, al haber sido acusado y condenado por tales hechos, "impide deducir el testimonio que se interesa por el Ministerio Fiscal" pues "es más que discutible que la falsedad de sus declaraciones en ese escenario pudieran ser constitutivas de un delito de falso testimonio", añade el fallo. 

Finalmente la sentencia acuerda el decomiso del dinero y de la sustancia estupefaciente intervenida en este caso. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. 

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