Condenan a Sito Miñanco a cuatro años de cárcel por blanqueo de capitales

El tribunal ha impuesto la misma pena de prisión y multa a su primera esposa, a una de sus hijas, a su excuñada y a un empresario, procesados en la misma causa

Sito Miñanco, en el juicio. JAVIER CERVERA-MERCADILLO
photo_camera Sito Miñanco, en el juicio. JAVIER CERVERA-MERCADILLO

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a cuatro años de cárcel y a una multa de seis millones de euros al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, como autor de un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. 

La sentencia considera probado que blanqueó dinero de la droga, entre 1988 y 2007, mediante la adquisición de bienes inmuebles a través de la inmobiliaria San Saturnino.

El tribunal ha impuesto la misma pena de prisión e idéntica multa a los otros cuatro acusados, María Rosa Pouso Navazas, Rosa María Prado Pouso y Josefa Pouso Navazas, su primera esposa, su hija mayor y su excuñada, respectivamente; y para José Alberto Aguín Magdalena, un empresario que, según la acusación, actuaba como testaferro del narcotraficante.

Además, la Audiencia de Pontevedra ha acordado la clausura definitiva de la sociedad inmobiliaria, al ser el "eje" alrededor del cual todos los acusados blanquearon dinero del narcotráfico, decretando el decomiso de la totalidad de bienes adquiridos.

La Fiscalía solicitaba inicialmente para Miñanco y su círculo familiar más cercano una pena de seis años de prisión y el pago de una multa de diez millones de euros.

Los magistrados de la Audiencia de Pontevedra consideran acreditado en la sentencia que "sin distinciones entre ellos" todos los acusados participaron "activamente" y de forma "fundamental" en el proceso para lavar el dinero que procedía del narcotráfico.

La Audiencia destaca a la hora de fijar la pena el volumen de dinero blanqueado, así como los negocios "que levantaron, que sostuvieron y que aún tienen", o la cantidad de sociedades que formaron "para ocultar o, cuando menos, maquillar" la procedencia del dinero.

El tribunal señala que el conocimiento que tenían los sospechosos de la procedencia delictiva del dinero se deduce "de una forma bien fácil" del incremento patrimonial, "notorio y desproporcionado", que los acusados "no pudieron justificar" con sus ingresos legales.

El origen del dinero con el que adquirieron numerosas propiedades en la provincia de Pontevedra, según la sentencia, "solo se explica" por la relación de todos ellos con las actividades delictivas de Sito Miñanco.

La sentencia explica que Sito Miñanco y José Alberto Aguín Magdalena "conocían perfectamente" que el dinero empleado para la adquisición de las propiedades de la inmobiliaria procedía, "e incluso ellos mismos lo habían obtenido", de sus actividades delictivas.

Las otras tres acusadas, por su parte, no solo por su relación familiar con Miñanco, "no podían ignorar" sino que "sabían de sobra" el origen de ese dinero, según añade el tribunal, que advierte de las "mañas" empleadas por todos para "disimular" su actividad a través de compraventas, préstamos, hipotecas o sociedades instrumentales.

Además, los jueces subrayan en base a la documentación aportada en el juicio y las declaraciones de los peritos de la Agencia Tributaria que los ingresos lícitos de los imputados "no les daban" para manejar "tan ingentes cantidades de dinero".