Absuelto un arousano cazado con coca porque el GPS que le colocaron vulneraba su intimidad

Los investigadores colocaron un dispositivo en su coche tras recibir una denuncia anónima 
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. AEP
photo_camera Fachada del Tribunal Supremo en Madrid. AEP

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a cuatro años de cárcel por un delito contra la salud pública tras una investigación en la que se colocó un GPS en su vehículo después de la denuncia anónima de un confidente, al considerar que se vulneró su derecho a la intimidad. 

En su sentencia, dada a conocer este jueves, la sala segunda del alto tribunal destaca la exigencia de motivación en las investigaciones penales y concluye que una confidencia anónima no es suficiente para "arrebatar a cualquier ciudadano el inicial blindaje que le proporciona su derecho a la intimidad". 

Se declara por ello nula la colocación del GPS y se absuelve al hombre, que había sido condenado por la Audiencia Provincial de León. 

Los hechos se remontan al 7 de junio de 2016, cuando el hombre se desplazó en su vehículo desde Vilagarcía hasta Ponferrada, donde fue detenido por la Guardia Civil tras hallar en su coche 99,98 gramos de cocaína. 

Los investigadores habían solicitado una autorización judicial para colocar un GPS en su coche tras recibir una denuncia anónima en la que se avisaba de que el acusado, con domicilio en Vilagarcía, estaba realizando viajes a Ponferrada para suministrar cocaína a diversas personas. 

En base a esa confidencia, a que el sujeto tenía antecedentes policiales de tráfico de drogas y a que, a través de las cámaras de Tráfico, se comprobó que había realizado el mencionado trayecto, el juez autorizó a la Guardia Civil a colocar el dispositivo en el vehículo. 

Pero el Supremo estima que esos tres elementos indiciarios no eran suficientes: "no se realizó una detenida ponderación de los derechos y valores en conflicto, cuando los agentes de la policía pidieron el sacrificio de la intimidad del investigado". 

"Una confidencia anónima, sin más, que no ofrezca otros elementos de corroboración que los antecedentes policiales y la realidad de unos viajes, no debería haber llevado a respaldar una resolución judicial habilitante para la restricción de derechos", se insiste en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena. 

La sala recuerda que es necesaria una comprobación reforzada de las informaciones anónimas: "Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no sólo de los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para investigarle" 

Los magistrados explican que hasta la reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal de 2015 no se exigía autorización judicial para utilizar ese tipo de dispositivos, pero recuerdan que los cambios introducidos entonces rectificaron pautas de actuación policial y la propia jurisprudencia del Supremo. 

Es "incuestionable" que la utilización de dispositivos de localización y seguimiento afecta al derecho a la intimidad, subrayan los magistrados. 

Y ello a pesar de que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la propia sala, puede haber "actos de injerencia que, sin estar expresamente reservados a la autorización judicial, pueden ser plenamente válidos al perseguir un fin constitucionalmente legítimo en una sociedad democrática". 

La reforma de 2015, en opinión del alto tribunal, no dejó dudas sobre la voluntad del legislador de "blindar ese espacio de intimidad y subordinar la legitimidad del acto de intromisión a la previa autorización judicial".