El juzgado rechaza el contencioso de Sanxenxo contra el Plan de Reequilibrio de la Deputación

El proyecto para un local social en O Revel había sido excluido de este plan, al haber recibido Sanxenxo más de 600.000€ para la mejora de la calle Luis Rocafort

Telmo Martín. ALBA SOTELO
photo_camera Telmo Martín. ALBA SOTELO

El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Pontevedra acaba de desestimar el recurso presentado por el Concello de Sanxenxo contra el acuerdo que daba luz verde al Plan de Reequilibrio de la Deputación Provincial aprobado en 2017 y que permitió financiar varias obras en concellos de menos de 20.000 habitantes de toda la provincia. Además, el tribunal impone las costas del proceso al Ayuntamiento demandante. El equipo de Gobierno sanxenxino había presentado un proyecto de construcción del futuro centro social de O Revel a esta línea de ayudas, pero vio como su plan se quedaba fuera, al incumplir Sanxenxo uno de los criterios fijados en las bases. En concreto, por ser uno de los municipios que había "presupuestado una cantidad superior a 600.000 euros en la ejecución de infraestructuras de movilidad por medio de convenios específicos en ejecución, ejecutados, aprobados o formalizados dentro del presente mandato".

El equipo de Telmo Martín apeló en este recurso contra la base que excluía a los concellos que ya contaban con subvenciones provinciales de más de 600.000 euros, al entender que por su redacción, la entidad provincial se refería a que los 600.000 euros debían figurar como parte aportada por el Presupuesto municipal, mientras que la entidad provincial defendía este criterio como elemento para favorecer el reparto de fondos provinciales y se refería únicamente a las cantidades aportadas desde este organismo. Sanxenxo había recibido esas cantidades dentro del plan de mejora de la calle Luis Rocafort.

El juzgado da la razón a la entidad provincial al entender que no caben malinterpretaciones en la literalidad con la que fue escrita la norma, y señala al respecto que "resultaba claro durante el proceso de elaboración de las bases que habría que tenerse en cuenta como límite a la percepción de la subvención convocada que ya se hubiese tenido una ayuda pública para la ejecución de infraestructuras y no que el propio concello solicitante hubiese presupuestado a su cargo determinada cantidad para esa obra". A su vez, recuerdan el espíritu del plan en el que "lo que se buscaba era redistribuir los recursos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio territorial, con un máximo de una actuación por Concello", motivo por el que no se puede entender que la aplicación de esta base "fuese contraria a derecho". El mismo tribunal considera que otro fallo de forma denunciado por Sanxenxo (no se indicaron las cantidades de las aportaciones al comunicar la causa de exclusión) "no pueden ser consideradas vicios determinantes de nulidad".

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