El Puerto de Marín debe indemnizar con casi 890.000 euros al Instituto Oceanográfico por daños en un buque

El TSXG confirma las "irregularidades" de la Autoridad Portuaria en un dragado efectuado en 2016 que dejó "sin eliminar" unos bajos rocosos
Barcos amarrados en el puerto de Marín. ARCHIVO
photo_camera Barcos amarrados en el puerto de Marín. ARCHIVO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra a pagar 889.558,53 euros al Instituto Español de Oceanografía (IEO) por daños ocasionados en el buque científico Ángeles Alvariño en una maniobra en febrero de 2017. 

En concreto, el fallo, emitido el 8 de marzo y contra el que todavía cabe recurso de casación, ha tumbado una resolución administrativa del presidente del Puerto y ha estimado el recurso planteado por el IEO, representado por la Abogacía del Estado. 

Los magistrados consideran que el siniestro, ocurrido durante las maniobras de varada en un astillero, se debió a un "deficiente funcionamiento" de los servicios públicos, pues subrayan que era "relativamente sencilla" y que fue ejecutada por el práctico y por el capitán "de modo correcto y adecuado, sin ningún tipo de negligencia". 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG destaca que los responsables del Ángeles Alvariño "no conocían ni podían prever la presencia de unos bajos ni dragados ni tampoco balizados", pues una boya de amarre que hacía de baliza de señalización "había sido retirada". "Resulta impensable que, en un lugar de tránsito, se drague una zona y se deje otra con bajos o formaciones rocosas que pongan en serio peligro la navegación", subrayan los magistrados, al tiempo que recuerdan que la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra tiene "la obligación de mantener las aguas bajo su responsabilidad, en condiciones de seguridad para la navegación". 

"El siniestro trae causa, exclusivamente, de la antijurídica acción por parte de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra consistente en efectuar un dragado de la zona rocosa de forma incorrecta, sin eliminar la totalidad de los bajos que dificultaban y ponían en riesgo la navegación, no documentar con la batimetría adecuada tal situación, no balizar la presencia de dichos bajos y no ponerlo en conocimiento de la Corporación de Prácticos, como era su obligación", enumera el TSXG en la sentencia.

Este "cúmulo de irregularidades" cometidas por el Puerto lo convierten en "único y exclusivo responsable" de los daños sufridos por el Ángeles Alvariño en los sensores del instrumental científico. Además, "no consta documentación oficial" que acredite el dragado realizado en 2016 en la zona sur del muelle comercial, con el fin de dejar una sonda mínima de 4,5 metros. 

De lo actuado "parece desprenderse que se realizó el dragado, pero es evidente que, de modo inexplicable, antes de llegar a esa cota, se dejaron intactas, y sin señalizar, varias formaciones rocosas con sondas entre 0,9 y 2 metros", insisten los magistrados, que recalcan que esa "negligencia" fue la que acarreó "un grave riesgo" para la navegación y el acceso al astillero. 

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