Construcuatro, multada por sobreprecios en una promoción de VPO en Vigo

VIGO. La Xunta ratificó la sanción de 2.470.000 euros y la inhabilitación durante seis años en la participación de promociones de Viviendas de Protección Oficial a la empresa Construcuatro por el caso de los sobreprecios cobrados a propietarios de pisos en el polígono de San Paio de Navia, en Vigo.

La empresa pontevedresa anunció ayer, a través de un comunicado, que recurirá la resolución sancionadora ante la jurisdicción contecioso-administrativa.

Fuentes de la representación legal de los afectados informaron de que la Xunta también confirma la cantidad de 1.235.000 euros que Construcuatro deberá reintegrar en concepto de partidas indebidamente percibidas.

La Xunta notificó a las partes el pasado día 22 su resolución a un recurso de alzada contra dicha sanción, dictada en enero de 2011, en la que, por otra parte, archiva el expediente abierto a las inmobiliarias Silva y Vigo.

En total fueron 62 los propietarios de pisos en San Paio de Navia que presentaron una demanda contra Construcuatro, en un caso que se tramitó por la vía judicial en 2008, cuando el juez dictaminó que no hubo infracción penal en el cobro de sobreprecios.

Esta es la segunda sanción, por cuantía, de las registradas en Galicia por sobreprecios cobrados a propietarios de vivienda protegida, ya que el Bipartito multó con 5,6 millones a la promotora Vigolar por un caso similar en el mismo barrio de Vigo.

Fuentes de la defensa de los demandantes no comprenden cómo la Xunta no sanciona a los administradores de Construcuatro como responsables solidarios, sino que por contra se penalice a la empresa como persona jurídica.

Construcuatro sostiene, en el comunicado hecho público ayer, que se ha vulnerado el derecho de defensa y las garantías que reconoce el artículo 24 de la Constitución.

La empresa segura que se vulneró el principio de transparencia del procedimiento al no respetarse la necesaria separación entre la fase de actuaciones previas, la fase de instrucción y la fase sancionadora y cita como ejemplo que se designó como instructor del precimiento a la misma persona que dirigió y realizó la investigación, cuando lo normal, según Construcuatro, es que el que instruye y el que propone la sanción sean funcionarios distintos.

Por otra parte, la empresa pontevedresesa mantiene que no percibió sobreprecio en concepto de compraventa, sino determinadas cantidades por mejoras existentes y aceptadas por los compradores.

Construcuatro cita una resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo en noviembre de 2008, confirmada por la Audiencia Provincial en 2009, en la que se dice que los compradores firmaron el contrato libremente, conociendo el precio real resultante de las mejoras, y en el que considera probado que se realizaron mejoras en las viviendas.

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