El aumento de las herencias con deudas dispara la renuncia de los beneficiarios

PONTEVEDRA. Cada vez es más frecuente que las notarías se encuentren con casos de herederos que deciden no aceptar la transmisión de bienes. Y aunque no suelen confesar a los notarios los motivos, un elevado tanto por ciento se debe a que los potenciales beneficiarios no pueden hacer frente a los impuestos de la herencia o bien no están dispuestos a asumir la deuda que viene con ella.

En la actualidad, la gran mayoría de renuncias a herencias se dan por motivos económicos, y así lo indica un notario de Pontevedra, Luis Darrieux de Ben. «Durante el pasado 2012, se registraron 21 casos de renuncia en esta notaría, pero en lo que llevamos de 2013 ya van 36. Aunque no creo que se produzcan muchas más, todavía queda un mes y medio para terminar el ejercicio», comenta Darrieux, haciendo referencia a la ciudad de Pontevedra y su comarca.

Los problemas económicos y las tasas son varios de los factores que echan hacia atrás a algunos herederos a la hora de aceptar el legado, incluso hay quien se plantea no hacer frente a los tributos. Darrieux explica que antes, «no pagar los impuestos podía ser más fácil, pero a día de hoy está todo muy controlado. De hecho, de toda escritura que se otorga en la notaría, se envían los datos al Catastro, a los concellos, a Hacienda... y todo queda registrado, de manera que cada organismo autorizado tiene acceso a la información que le compete. Quizás al principio no se enteren, pero al poco tiempo listan los casos y ya consta si se efectuó el pago o no. Además, no pagar es ilegal».

A la hora de efectuar una renuncia, los trámites que tienen que llevar a cabo los implicados se centran en la justificación de su condición de heredero y en el testamento. Tras la comprobación, se realiza la renuncia, «que bien puede ser pura, si la persona se desentiende por completo de la herencia, o bien puede renunciar a favor de un hermano o pariente, de manera que este se responsabiliza del pago de impuestos o de la deuda, en caso de que la hubiera», puntualiza el notario.

BENEFICIO DE INVENTARIO

Una de las opciones que tienen los herederos para estar exentos de cualquier deuda en la transmisión de bienes es acogerse a la conocida como aceptación a beneficio de inventario. Es un proceso al que recurren aquellos que no pretenden renunciar a la herencia, pero que sospechan o no saben a ciencia cierta si existen deudas sobre ella. «A través de la aceptación a beneficio de inventario, la persona heredera asume los bienes, pero no las consecuencias en caso de que el fallecido dejara una deuda sobre ellos. De esta manera, el heredero se cubre las espaldas, ya que si después aparecen acreedores, la persona no respondería con sus bienes, sino con los que se corresponden con la herencia», señala Luis Darrieux de Ben.

¿Y si el valor de los bienes heredados no cubre la deuda? Este notario de Pontevedra explica que «no importa, los acreedores no pueden ir contra el patrimonio del heredero, siempre y cuando este se haya acogido a la aceptación a beneficio de inventario». En este caso, la parte negativa es que el beneficiario no percibiría la herencia, pero tendría la tranquilidad de que no pierde su propio patrimonio, ya que los acreedores solo pueden ceñirse al del causante: «Si la deuda es de 130.000 euros, pero los bienes solo alcanzan los 100.000, los acreedores no pueden reclamar al heredero la cuantía restante», asegura Darrieux.

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