El juez Castro alude a una sentencia de Pontevedra al procesar a la infanta

La hermana del Rey, en los exteriores de los juzgados de Palma de Mallorca. (Foto: EFE)
photo_camera La hermana del Rey, en los exteriores de los juzgados de Palma de Mallorca. (Foto: EFE)

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra vincula el auto de procesamiento redactado por el juez José Castro contra, entre otros, la infanta Cristina de Borbón y su esposo, Iñaki Urdangarín. El magistrado de Palma de Mallorca hace alusión en el auto al dictamen por el que en su día resultaron condenados dos narcotraficantes pontevedreses, Secundino Fernández y Eugenio Viñas Cid, por un delito continuado de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico (posteriormente rectificado en el Supremo y tipificado como un delito singular). Castro se refiere a la sentencia 102/2013 de la Sección Segunda de la Audiencia pontevedresa a la hora de argumentar la supuesta participación de la hermana de Felipe VI en un delito de lavado de dinero de procedencia ilícita, cuando analiza «la exigencia de que Doña Cristina conociera que los fondos de los que se beneficiaba tenían su origen en una activdad delictiva».

Los párrafos que cita Castro en los que vincula los delitos cometidos en Pontevedra con los que le imputa a la hermana del Rey dicen que «desde la perspectiva subjetiva no se requiere un conocimiento preciso del delito causa de la acción enjuiciada, sino que hasta con la conciencia de la anormalidad de la operación a realizar... apareciendo comprendido en el tipo penal analizado aquellos que actúan con ignorancia deliberada. La propia estructura del delito obliga a precisar la dificultad que entraña la acreditación de todos los elementos mediante prueba directa». Así lo recoge la sentencia de Pontevedra y textualmente lo cita Castro en el auto de procesamiento en relación con la infanta.

Uno de los argumentos empleados por el magistrado es idéntico al que emplea habitualmente el fiscal Antidroga, Luis Uriarte, para referirse a la participación en delitos de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas: la prueba directa del hecho delictivo es prácticamente imposible, lo que hace que el ‘mirar para otro lado’ se convierta, en ocasiones, en un claro indicio.

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