La Iglesia anuló una decena de bodas en Pontevedra en 2013

PONTEVEDRA. Todas las parejas que deciden pasar por el altar responden de forma afirmativa a la pregunta que les formula el sacerdote: juran ante Dios de que se mantendrán unidas «hasta que la muerte nos separe». Pero no todas mantienen el compromiso que adquirieron en la boda y deciden solicitar a la Iglesia Católica la nulidad del vínculo matrimonial.

La Diócesis de Santiago cuenta con un servicio de atención gratuito al que pueden acudir los fieles que desean consultar sobre si su matrimonio por la Iglesia pudo haber sido nulo. Son atendidos por una persona especialista designada por el Tribunal Eclesiástico y después de una o varias entrevistas les indica si existe o no la posibilidad de demandar por esta vía.

En Galicia se registraron el año pasado 27 casos de nulidad de la ceremonia eclesiástica, de las cuales una tercera parte (alrededor de una decena de bodas) corresponden al ámbito de Pontevedra y su entorno metropolitano. El Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Santiago de Compostela dictó las sentencias (de procesos iniciados en años anteriores), todas ellas resueltas de forma favorable, en las que decretó la anulación del enlace religioso al constatar que con anterioridad a la celebración del matrimonio concurría alguno de los supuestos establecidos en el Código de Derecho Canónico que hizo que el enlace religioso resultase nulo.

La totalidad de los procesos de nulidad que se tramitan en Galicia pasan necesariamente por el Tribunal Eclesiástico de Santiago, que funciona como una primera instancia para los casos del ámbito de la Diócesis compostelana y de segunda instancia (de apelación) para los asuntos cuya primera sentencia dictaron las demás Diócesis de la comunidad autónoma: Lugo, Mondoñedo-Ferrol, Ourense y Tui-Vigo.

Y es que son necesarias dos sentencias conformes de tribunales eclesiásticos para obtener la declaración de nulidad. Es decir, tras el fallo del de primera instancia debe resolver necesariamente el de apelación (por eso los casos en los que el Tribunal de Santiago actúa como primera instancia pasan obligatoriamente por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, con sede en Madrid). En 2013 confirmó la totalidad de las 29 causas que le remitió el Tribunal de Santiago.

Además, 56 personas acudieron en 2013 al Tribunal compostelano para solicitarle asistencia gratuita con la intención de plantear la declaración de nulidad de su matrimonio por la Iglesia. También tramitó 32 demandas (una cifra ligeramente superior a la de 2012) sobre las que el órgano eclesiástico aún no ha emitido su veredicto.

El vicario judicial de la Diócesis de Santiago, que al mismo tiempo preside el Tribunal metropolitano compostelano, Daniel Lorenzo Santos, explica que para los demandantes el proceso para reclamar la nulidad de su boda «no supone un esfuerzo grande, pero si para el Tribunal, ya que la tramitación y resolución de los casos tiene sus tiempos».

«En la Diócesis de Santiago las causas están centradas básicamente en A Coruña, Santiago y Pontevedra y sus respectivos entornos metropolitanos», comenta Lorenzo. Añade que en las zonas del interior de Galicia se registran menos asuntos de nulidades matrimoniales porque hay menos núcleos poblados.

Según los datos que maneja la Diócesis de Santiago, casi un tercio de los procesos corresponden a Pontevedra y a su zona metropolitana. «Es un tema de población porque los lugares menos poblados siempre generan una menor incidencia de presencia en los tribunales. Toda la costa y las zonas urbanas producen más demandas de nulidad que los lugares de interior o menos poblados», apostilla el vicario judicial.

Mediación parroquial

El Tribunal Eclesiástico de Santiago tuvo desde la década de los 90 hasta el año 2004 «números muy importantes», en torno a los 90 y los 100 demandas de ‘divorcio’ religioso. En la actualidad esas cifras se redujeron de forma significativa «porque hubo párrocos que fueron muy dinámicos», explica Lorenzo. Pone como ejemplo a Jaime Vaamonde, el anterior responsable de la feligresía de Santa María la Mayor, fallecido en 2013. «Cuando tenía conocimiento de que alguna persona tenía posibilidades de plantear la nulidad matrimonial le recomendaba que se pusiera en contacto con el Tribunal metropolitano. Era un párroco muy activo que entendía al Tribunal como lo que es: un servicio pastoral. Por eso, enviaba inmediatamente a la persona afectada a la entrevista».

«Casi todos los casos que estudiamos en el Tribunal nos llegan a través de los párrocos. Una de las peculiaridades de este servicio es que un 90% de los feligreses vienen directamente de parte de los párrocos, que son los conocedores de la ruptura matrimonial y saben de la inquietud que eso provoca en esas personas. La labor de mediación que realizan es muy importante», subraya Lorenzo. Añade que una de las razones de que haya descendido el número de causas de nulidades matrimoniales es que algunos de los párrocos que son más sensibles se han ‘jubilado’ o están a punto de hacerlo.

Según el presidente del Tribunal metropolitano, «en cualquier procedimiento de nulidad, del relato que ofrecen los fieles se puede extraer en ocasiones que la prueba va a resultar muy compleja. Les decimos que entendemos que puede haber causa de nulidad pero que no va ser fácil probarla, por lo que a veces no demandan. En otros casos -añade Lorenzo- se les dice que con lo que cuentan la prueba no es compleja y que se puede acreditar con un procedimiento que es laborioso para el Tribunal pero no para los fieles, porque quien trabaja es el Tribunal».

Y es que en los casos que tramita el Tribunal apenas intervienen abogados porque el procedimiento canónico permite acudir directamente a este servicio sin letrado. «Algunas personas pueden decir que es un procedimiento que tarda mucho en resolverse, pero es que el Tribunal lo hace todo: redacta los escritos y el personal adscrito a este servicio efectúa el seguimiento de cada caso. Eso sí, si quieren también pueden contratar un servicio externo de abogado».

Las personas que acuden al Tribunal lo hacen por una razón de conciencia. No les es suficiente tener una sentencia de divorcio civil sino que la nulidad de su matrimonio por si se plantean volver a casarse por la Iglesia. No se trata de una cuestión formal sino de conciencia. Son personas que valoran su vocación matrimonial y la quieren vivir tal y como la entiende la Iglesia.

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