Las partes acceden a las diligencias del caso Sonia Iglesias

PONTEVEDRA. La magistrada-juez del Juzgado de Instrucción Número 3 de Pontevedra (con competencia en materia de violencia sobre la mujer), Rosa García Pardo, tardó apenas nueve días en tomar su primera decisión relevante en relación al caso Sonia Iglesias. La jueza, que en su día se inhibió del asunto al no considerar suficientes indicios de delito en las actuaciones que le presentaron y que fue obligada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial a asumir las diligencias, ordenó el jueves pasado «alzar el secreto dando conocimiento a las partes personadas de estas diligencias».

El dictamen de la jueza desvela varias claves que hasta el momento eran desconocidas. La primera, el hecho de que el magistrado titular de Instrucción 2, Xermán Varela, acordó a instancias del fiscal jefe, Juan Carlos Aladro, y de los investigadores policiales 48 horas después de la desaparición de la dependienta la intervención de las conversaciones telefónicas del único investigado (y tal vez de alguna persona más de su entorno) en aras de obtener datos que pudieran ser relevantes de cara a la búsqueda del cuerpo o, en su caso, para utilizar como prueba en un hipotético juicio oral.

Tal medida, que por su propia naturaleza exigía quedar fuera del conocimiento de las partes, es considerada caduca por parte de la magistada de Instrucción 3 «atendiendo al tiempo transcurrido sin que se pudiese dar hasta la fecha con el paradero de Sonia Pilar Iglesias Eirín pese a la exhaustiva investigación llevada a cabo». Rosa García Pardo fundamenta el auto que levanta el secreto de las diligencias previas del asunto en tal medida y en «el hecho de que desde la declaración de Julio José Araújo Domínguez el día 19 de julio de 2012 no se ha practicado ninguna diligencia ni aportado a la causa información alguna». Por todo ello, la magistrada concluyó que «no concurriendo en este momento circunstancia alguna que aconseje que se mantenga el secreto acordado en su día, procede alzar el secreto decretado dando conocimiento a las partes personadas en estas diligencias».

La magistrada recuerda en su escrito que el 24 de septiembre recibió el testimonio del auto que dictó la Sección Cuarta en el recurso de apelación que interpuso el fiscal jefe contra el auto dictado por ella misma el 19 de marzo, «acordando revocar la resolución recurrida y declarar competencia de este juzgado (el que entiende de asuntos relacionados con violencia contra la mujer) para la instrucción del caso de la desaparición de la dependienta.

Las diligencias previas que fueron remitidas desde el Juzgado de Instrucción 2 de Pontevedra al Juzgado de Instrucción 3 (que apenas recorrieron unos pasos en el edificio judicial de A Parda) están compuestas por tres tomos principales, una pieza separada documental compuesta por cinco tomos, otra pieza separada documental electrónica compuesta por varios CD y la pieza de convicción, en la que se hallan los objetos que fueron encontrados en su momento y que pueden tener relación con el crimen. De entre ellos destaca la cartera de la desaparecida, que fue hallada en las inmediaciones del poblado chabolista de O Vao y entregada por un particular en las dependencias de la cercana Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra (sus responsables se la remitirían de inmediato a los investigadores de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Comisaría Provincial, que dirigía las pesquisas).

Una de las pruebas que puso sobre la mesa el responsable policial que en su día coordinó las investigaciones, Serafín Castro, venía dada por la presencia del teléfono de Julio Araújo en las inmediaciones del lugar en el que apareció la cartera de Sonia. Tal prueba pierde peso al tener en cuenta que la vivienda familiar del imputado está ubicada a solo unos metros del lugar en el que se localizó la prueba, algo que, sin embargo, no pareció tener en cuenta el responsable policial. Ahora las partes personadas en el caso podrán conocer el contenido de las conversaciones telefónicas que fueron intervenidas por orden judicial en las horas posteriores a los hechos (que difícilmente servirán de prueba, dado que se produjeron a posteriori de la supuesta comisión del delito).

Además, la acusación particular (compuesta por Alejandro Iglesias, Carmen Eirín y Maricarmen Iglesias, el padre, la madre y la hermana de Sonia), tendrá acceso al contenido de las declaraciones, asépticas y firmes, según quienes asistieron a ellas, de Julio Araújo en las ocasiones en las que fue interrogado en la Comisaría Provincial de Pontevedra en calidad de testigo (más de una y más de dos, según pudo saber este periódico), y en las que, por lo que parece, se le formularon preguntas que van más allá de lo que normalmente se exige a una persona que acude a unas dependencias policiales para contar lo que sabe sin hacerlo como imputado o como detenido, como fue el caso.

La acusación particular y la defensa de Julio Araújo accederán, además, a los informes elaborados por los especialistas de la Brigada de Homicidios y Desaparecidos de Madrid (con informes de psicólogos incluidos), y la familia de Sonia podrá conocer los detalles de la famosa declaración de Araújo, ya como único imputado por un «delito sin especificar» que se considera una supuesta detención ilegal, aunque no lo sea hasta que se formule una acusación, si es que se hace.

Otros documentos importantes a los que desde ya pueden acceder las partes (que hasta ahora solo conocían el fiscal jefe y los jueces Xermán Varela y Rosa García Prado) son los numerosos CD con imágenes que fueron analizados por los investigadores en búsqueda de la dependienta y del imputado por las calles de Pontevedra en las horas anteriores a la que, supuestamente, sucedieron los hechos que desembocaron en la desaparición. Serán horas de fotogramas, procedentes en su mayor parte de las cámaras de la Policía Local. En soporte magnético se hallan también las conversaciones telefónicas del procesado en los días siguientes a los hechos. Unas y otras pruebas, sin embargo, podrían tener escasa relevancia, dado que la imagen de la joven no apareció y las escuchas se admitieron dos días después de los hechos investigados.

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