Los asesinos de Cabral recurren y piden su absolución por falta de pruebas

Las defensas de los dos hombres condenados por el asesinato de un septuagenario en la parroquia viguesa de Cabral en 2010 han recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), donde han pedido la absolución por falta de pruebas.

La Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a José Manuel C.B. y José Alejandro G.T. por un delito de asesinato a diecisiete años y seis meses de prisión, y otros cuatro por un delito de robo con violencia, e impuso a ambos una indemnización de 60.000 euros a los familiares de la víctima en concepto de responsabilidad civil.

En su veredicto, el tribunal popular los declaró culpables al considerar probado que asesinaron con alevosía a la víctima, un emigrante retornado jubilado que vivía solo en la parroquia viguesa de Cabral, y también que le robaron quinientos euros para saldar una deuda que el fallecido tenía con uno de ellos de 3.000.

El jurado consideró probado que los dos acusados estuvieron la tarde en que se produjo el crimen en casa de José G.V. y basó esta deducción en la localización de la llamada que hicieron a la víctima a las 18.54 horas con el número oculto minutos antes del crimen, ya que el repetidor que le dio señal es el que está ubicado en Cabral, a escasos cien metros de la casa del septuagenario.

Ninguno de los dos condenados declaró en su día y en esta ocasión también han preferido no hacer declaraciones ante los tres magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal gallego.

La Fiscalía ha pedido "que se confirme la sentencia" y ha afirmado que las pruebas que tuvo en cuenta el jurado en su día se consideran válidas en multitud de procesos, por lo que en este debe hacerse de la misma manera.

La acusación particular, ejercida por Arantxa López en nombre de los hijos del fallecido, piensa que la sentencia tiene una motivación "lógica y coherente" que hace válida la condena a estas dos personas por haber matado a golpes con una azada al septuagenario.

La defensa de José Alejandro la lleva Josefina Barros que ha recalcado que el tribunal popular solo puede tener en cuenta "pruebas auténticas y directas" y en cambio las que consideró estaban basadas "en indicios", lo que hace que no sean "suficientes para emitir un veredicto de culpabilidad", ha sostenido.

Estos motivos la llevan a solicitar que se revoque la sentencia y que se absuelva a su cliente, que fue a casa de la víctima "a comprar unos conejos", en un caso en el que "las únicas pruebas de cargo son las pruebas forenses, que determinan que el señor Guerra falleció y de una manera determinada", aunque no añaden nada acerca de la autoría de estos hechos.

El letrado Felipe Prado defiende a José Manuel, a quien se ha vulnerado "su derecho de defensa y su derecho a defenderse", ha indicado, cuando le fue denegada la posibilidad de presentar una prueba durante el juicio oral.

Esta prueba es un informe de la compañía telefónica que dice que cuando no funciona bien alguno de los repetidores salta a otro de manera automática, y que lo podría situar en otro lugar a pesar de que el que registró el tráfico telefónico fue el de Cabral.

También rechaza que el jurado pensase que una tarjeta de su defendido en la casa acredite su presencia, pues allí no se encontró ni una sola huella de una tercera persona y le parece complicado que si alguien se tomó tanto tiempo para limpiar el escenario, se deje una tarjeta.

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